Redacción. La Comunidad de Madrid ha alcanzado un acuerdo con las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de Educación -CCOO, ANPE, CSIF y UGT- para regular el teletrabajo del personal docente de la enseñanza pública no universitaria.
El acceso a esta forma de trabajo será posible en las distintas etapas, ciclos, grados, cursos y niveles, en el horario que no sea de docencia y atención presencial directa de grupos de alumnos, conjugándose con la necesaria presencia de maestros y profesores en los centros educativos, según el texto del acuerdo que entra en vigor a partir de este curso escolar 2021/22.
Esta modalidad a distancia permitirá la celebración de reuniones de los equipos docentes y tutores, de los órganos de coordinación didáctica, del claustro de profesores, entrevistas con familias, programación de la actividad del aula o el seguimiento de la formación en centros de trabajo, coordinación de programas de formación profesional y otras tareas de carácter similar, facilitando que puedan contactar online, siempre dentro de su horario semanal.
La realización de todas estas actividades no presenciales se permitirá siempre y cuando el centro educativo se encuentre representado en todo momento por alguno de sus miembros.
El acuerdo incluye, además, la regulación de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo por situaciones extraordinarias o excepcionales, como las provocadas en una emergencia sanitaria.
En este caso, se ofrece la posibilidad de continuar desarrollando la actividad docente -mediante el uso de medios y plataformas educativas de la Comunidad de Madrid-, a los profesionales que estén en situación de cuarentena domiciliaria, con familiares de primer grado que requieran su atención y cuidado, debido a la situación sanitaria o con condiciones de salud que lo hagan vulnerable en el contexto de la emergencia.
Durante el teletrabajo, el personal docente tendrá los mismos derechos, individuales y colectivos, y deberes que si lo estuviera prestando de forma exclusivamente presencial, y no experimentará variación alguna, tanto en su jornada como en sus retribuciones ordinarias.