Recursos Humanos RRHH Press. La comisión de empleo y seguridad social del Senado ha aprobado hoy la Ley de Reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, concluyendo así la tramitación como Proyecto de Ley del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo.
Según el Ministerio de Empleo, el nuevo modelo de formación permitirá una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos empleados y aporta instrumentos adecuados de control para evitar cualquier tipo de irregularidad en la gestión de fondos públicos, en este caso ligados al empleo.
La nueva norma persigue favorecer la creación de empleo estable y de calidad, contribuir a la competitividad empresarial, garantizar el derecho a la formación laboral, especialmente de los más vulnerables, ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores, consolidar en el sistema productivo una cultura de la formación y del aprendizaje permanente.
Características del nuevo modelo
La norma será de aplicación a todas las Administraciones públicas, y estará al servicio de empresas y trabajadores en cualquier parte del territorio, respetando el marco competencial y atendiendo a las necesidades específicas del tejido productivo de cada comunidad autónoma.
Se implanta la cuenta-formación que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento de su empleabilidad.
La tele-formación, por su parte, será un instrumento que permitirá, entre otras cuestiones, dotar al sistema de mayor eficacia y flexibilidad y superar las limitaciones del calendario formativo condicionado por la tramitación administrativa.
En el nuevo modelo, la formación en el seno de la empresa será clave y contará con la máxima flexibilidad en la gestión, incluida la posibilidad de impartición en la propia empresa cuando dispongan de los medios necesarios para ello, sean propios o contratados.
Alternativamente, las empresas podrán encomendar la impartición de la formación a una entidad externa (agentes sociales, estructuras paritarias u otras entidades externas…), que en todo caso deberá estar acreditada y/o inscrita en el correspondiente registro y cuya actividad específica podrá ser financiada, teniendo responsabilidad solidaria en relación a la formación impartida.
Además, se simplificarán los procedimientos de gestión, reduciendo los plazos de comunicación a la Administración, y se facilitará el desarrollo de acciones formativas ajustadas a las necesidades reales e inmediatas de empresas y trabajadores.
En cuanto a la gestión de la formación de oferta, en todos los casos se realizará en régimen de concurrencia competitiva y solo entre las entidades que impartan la formación conforme a los requisitos establecidos de registro y/o de acreditación.
En relación con la formación para desempleados, se pondrá en marcha el 'cheque-formación' para que pueda ser el desempleado quien elija la entidad de la que recibe formación, sin perjuicio del asesoramiento previo y seguimiento por parte del Servicio Público de Empleo y sujeto a los necesarios mecanismos de información y seguimiento específicos que se desarrollen para ello.
Además, la formación que no se realice en el seno de la empresa solo podrá impartirse por entidades formativas acreditadas y/o inscritas. Asi mismo, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada.
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