Recursos Humanos RRHH Press - El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy un Real Decreto que regula las prácticas no laborales en empresas de jóvenes cualificados sin experiencia profesional.
Así, esta nueva normativa regula las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los servicios públicos de empleo (antiguo INEM), dirigidas a personas jóvenes que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad.
Beneficiarios
Estas prácticas, que no supondrán la existencia de relación laboral entre empresa y persona beneficiaria, se dirigen a personas jóvenes desempleadas inscritas en la oficina de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad.
Los beneficiarios no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.
Se excluyen del ámbito de aplicación de este real decreto las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de los estudiantes universitarios, que se regirán por su normativa específica.
Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de un tutor y tendrán una duración de entre tres y nueve meses.
Certificado de las prácticas
A la finalización de las mismas, las empresas, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, deberán entregar a las personas que hayan realizado las mismas un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización.
Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, adoptarán las medidas necesarias para que estos certificados queden recogidos en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
Las personas jóvenes participantes recibirán de la empresa o grupos empresariales en que desarrollen las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.
Intervención de los Servicios Públicos de Empleo
Las empresas que vayan a desarrollar las prácticas no laborales, previamente a la suscripción del acuerdo con las personas beneficiarias de las mismas, celebrarán un convenio con el Servicio Público de Empleo competente en razón del ámbito territorial del centro de trabajo donde se desarrollarán aquellas.
En el supuesto de que el desarrollo de las prácticas no laborales se realice en empresas con centros de trabajo ubicados en más de una Comunidad Autónoma, el convenio se suscribirá con el Servicio Público de Empleo Estatal.
La preselección de personas jóvenes para la realización de estas prácticas, así como el control y seguimiento de las mismas, corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo competentes en razón de la ubicación de los centros de trabajo.
Contratación
Los jóvenes que hayan participado o participen en el programa de prácticas no laborales podrán ser contratadas a la finalización, o durante el desarrollo de las mismas, bajo cualquier modalidad de contratación, de acuerdo con la normativa laboral vigente en ese momento, o en su caso, podrán incorporarse como persona socia si las prácticas fueron realizadas en cooperativas o sociedades laborales.
Los contratos de trabajo celebrados con lo beneficiarios de estas prácticas personas jóvenes que se suscriban tras la participación de éstas en el programa de prácticas no laborales, se podrán acoger a los incentivos que en materia de contratación existan en la legislación vigente en el momento de la contratación, de acuerdo, en todo caso, con la normativa que resulte de aplicación.
RRHHpress