Recursos Humanos RRHH Press - La Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) ha celebrado la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Reglamento que permite jubilarse anticipadamente a los trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en determinadas actividades que pueden desencadenar enfermedades o, incluso, la muerte, circunstancia que ya preveía el Estatuto del trabajo autónomo y que no se había desarrollado.
Así, el pasado 23 de noviembre el BOE publicaba el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social en determinados tipos o categorías de trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, previéndose su aplicación a los trabajadores autónomos en las condiciones que en su momento se determinen.
UATAE ha manifestado su satisfacción “por el hecho de que se siga avanzando en la protección social de los autónomos, máxime si ello supone progresar en la equiparación de derechos entre los trabajadores adscritos al Régimen General y los dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)”.
Según la secretaria general de UATAE, María José Landaburu, “al fin los peligros que corren los autónomos y las enfermedades que sufran empiezan a ponerse al mismo nivel que los de los demás trabajadores”.
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