Recursos Humanos RRHH Press - Las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y los sindicatos CCOO y UGT han firmado esta mañana el 5º Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
El Acuerdo nace con la finalidad de que el sistema estatal de solución autónoma de conflictos disponga de instrumentos de aplicación general y directa sobre los sectores y empresas incluidos en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de los sistemas propios existentes en determinados sectores y empresas.
El acuerdo permitirá una mayor polivalencia a los medios de solución de discrepancias y, en la coyuntural actual, una más rápida y eficaz solución de las controversias en las relaciones laborales debido a la necesidad de encontrar soluciones rápidas a las demandas de los procesos de adaptación de las empresas.
Entre las principales novedades, destacan, por ejemplo, la de que la utilización de los medios extrajudiciales ha de estar basada, en principio, en la voluntariedad, excepto cuando por un acuerdo de las partes correspondientes, a nivel de empresa o ámbito superior, se establezca la obligatoriedad de los mismos.
Por otro lado, la mediación será obligatoria en los supuestos determinados en el acuerdo y siempre que la demande una de las partes en conflicto, salvo en los casos en que se exija acuerdo entre ambas partes. Además, el arbitraje solo será posible cuando ambas partes de común acuerdo lo promuevan por escrito, y tendrá carácter obligatorio cuando se haya establecido de forma expresa en el convenio colectivo.
El acuerdo incorpora también un mayor número de conflictos colectivos: interpretación y aplicación de pactos, acuerdos y convenios colectivos; controversias en las comisiones paritarias de los convenios colectivos; renovación de los convenios colectivos, acuerdos y pactos al término de su vigencia y tras un determinado período de negociación sin acuerdo; sustitución del período de consultas en los EREs concursales y los conflictos derivados de las discrepancias en la negociación en la empresa de acuerdos de inaplicación de convenios colectivos, cuando los mismos contemplen la inaplicación negociada de parte de su contenido, entre otros.
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