recorteRecursos Humanos RRHH Press - La reforma laboral aprobada el pasado viernes en España por el Gobierno de Mariano Rajoy ha entrado hoy en vigor tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Una de las principales novedades que incluye la nueva normativa laboral es la de fijar la indemnización por despido en los contratos indefinidos en 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, y en 20 días por año trabajado la del despido procedente por causas objetivas.

En el primer caso, la reforma respeta los derechos adquiridos de los trabajadores, es decir, la nueva indemnización sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación de la presente norma y se conserva el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades. Esta nueva indemnización se aplica con carácter general solo a los nuevos contratos.

De esta manera, el Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, elimina desde hoy la histórica indemnización por despido de 45 días de salario por año trabajado.

En el caso de las causas objetivas del despido procedente, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

Acceda al Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

 

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