Recursos Humanos RRHH Press - El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales, a efectos de su conocimiento, del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos 2011 y la Recomendación sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó en 2011 el Convenio nº 189 y la Recomendación nº 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.
De acuerdo con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, los Estados miembros de la Organización se obligan a someter los Convenios y las Recomendaciones adoptados por las Conferencias Internacionales del Trabajo en el plazo de un año desde la clausura de la reunión de la Conferencia en la que han sido adoptadas (o, si por circunstancias excepcionales no puede hacerse en el término de un año, tan pronto como sea posible, pero no más de dieciocho meses después de la indicada fecha), a la autoridad competente o autoridades competentes a quienes competa el asunto, al efecto de que le den forma de ley o adopten otras medidas.
La OIT ha establecido que por autoridad competente se entiende aquella que tenga, de acuerdo con la Constitución nacional de cada Estado, el poder de legislar o de tomar cualquier otra medida para dar efecto a los Convenios y Recomendaciones. Es decir, la autoridad competente debe ser normalmente el poder legislativo. Por tanto, ahora se elevan a Consejo de Ministros, tanto el Convenio como la Recomendación para toma de conocimiento.
El Convenio nº 189 y la Recomendación nº 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos tienen por finalidad permitir que los trabajadores domésticos del mundo que se ocupan de las familias y los hogares tengan los mismos derechos básicos que otros trabajadores.
Protección de la maternidad
Además, el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales, a efectos de su conocimiento, del Convenio sobre protección de la maternidad, 2000 y de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Este Convenio sobre protección de la maternidad, se aplica a todas las mujeres empleadas, incluidas las que desempeñan formas atípicas de trabajo dependiente. La Organización Internacional del Trabajo considera como formas atípicas del trabajo dependiente el trabajo a tiempo parcial, el temporal y el trabajo a domicilio.
En la Recomendación nº 191, sobre la protección de la maternidad, se establece que los Estados miembros deberían procurar extender la duración de la licencia de maternidad a dieciocho semanas.
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