Recursos Humanos RRHH Press – El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, ha presentado ante la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo una propuesta sobre la forma de acreditar los períodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial para acceder a las diferentes pensiones del sistema.
Según informa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la solución planteada corrige el modelo actual conforme a las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la UE y del Tribunal Constitucional. Concretamente, este último declaró nula e inconstitucional la regla que contempla el periodo de carencia necesario para poder disfrutar de las prestaciones del Sistema (-regla 2 del apartado 1 de la Disposición Adicional Séptima De la Ley General de Seguridad Social-, con el argumento de que el peaje de años que se exige al trabajador a tiempo parcial –en su mayoría mujeres- para acceder a la pensión es excesivo y vulnera el principio de igualdad.
Burgos ha explicado los distintos aspectos de la propuesta que, además de cumplir “escrupulosamente” las sentencias citadas, “garantiza la equidad respecto a la situación de los trabajadores a tiempo completo”.
En líneas generales, la alternativa planteada establece normas de proporcionalidad entre el esfuerzo contributivo de los trabajadores a tiempo parcial en relación a los que tienen una jornada completa para acceder a una pensión de Seguridad Social.
Así, se reduce el período mínimo de cotización de tal forma que ya no será de 15 años cuando el trabajador tiene cotizaciones por jornadas a tiempo parcial. En concreto, el período mínimo de cotización exigido se ajustará al coeficiente de parcialidad que acrediten a lo largo de toda la vida laboral estos trabajadores, y que figura en el Fichero General de Afiliación. Este coeficiente se corresponde al porcentaje de parcialidad de la jornada con respecto a la de tiempo completo.
Por ejemplo, si un trabajador tuviera un coeficiente de parcialidad del 50% (su jornada laboral fuera la mitad de la completa) el período mínimo de cotización que tendría que acreditar para la jubilación no serían 15 años sino 7,5 años.
Esta novedad permitiría que un número importante de los trabajadores que no tenían acceso a la jubilación conforme a la normativa actual pasen ahora a tener derecho, de acuerdo a las simulaciones estadísticas desarrolladas a partir de los expedientes de jubilación tramitados en 2012.
En cuanto al cálculo de la base reguladora, el informe plantea el mismo que hay ahora, es decir, el promedio de las bases de cotización del interesado correspondiente a los 16 años (en 2013) inmediatamente anteriores al hecho causante.
A esta base reguladora se le aplica un tanto por ciento en función de los años cotizados que dará como resultado la cuantía de la pensión. Se partirá del periodo mínimo de cotización del trabajador al que se le aplicará un 50% sobre su base reguladora. A partir de ese periodo mínimo, todo el tiempo que lo supere incrementará ese porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria.
Según Burgos, la fórmula presentada hoy “ofrece la cobertura adecuada a todas las personas que realizan una actividad profesional toda vez que se eliminan completamente esas diferencias de trato, que recaían mayormente entre las mujeres, en cuanto al cómputo de los períodos de carencia que experimentaban los trabajadores a tiempo parcial respecto a los trabajadores a jornada completa”.
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