madridRecursos Humanos RRHH Press - La Organización de Entidades a favor de personas con discapacidad intelectual de Madrid (FEAPS Madrid) ha exigido al Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid que, de manera inmediata, retire una oferta de empleo dirigida a personas con discapacidad y en la que, de manera explícita, se indica que han de abstenerse las personas con discapacidad intelectual.

La denuncia de FEAPS Madrid surge a raíz de una oferta de empleo difundida por la Oficina de Empleo de Leganés II para cubrir un puesto de ayudante de cajero durante tres meses y para el que se indica ha de tenerse una discapacidad física del 33%, para, a continuación, indicar en mayúsculas “ABSTENERSE PSIQUICOS”.

FEAPS Madrid ha pedido a la Dirección General de Empleo que adopte urgentemente las medidas oportunas, no solo para retirar dicha oferta, sino para que establezca mecanismos que eviten que organismos públicos o privados realicen ofertas de empleo que suponen una clara discriminación.

En este sentido, el movimiento asociativo, ha destacado que se está discriminando por razón del tipo de discapacidad a todo un colectivo, sin considerar las aptitudes y cualidades personales.

Según FEAPS Madrid, este hecho supone una vulneración clara del derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación del artículo 14 de la Constitución Española.

Pero, además, esta oferta de empleo infringe los preceptos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España, y que consagran los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades.

Según ha explicado FEAPS Madrid, los principios de la Convención comprometen a los Estados a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para luchar contra “los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto a las personas con discapacidad” (art.8.1.apartado b) y, de forma particular, prohíbe expresamente en su artículo 27.1 apartado a la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo.

Además, FEAPS Madrid ha señalado que el reciente Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece de manera clara en su art.35.1, apartado 3, que existirá discriminación directa cuando una persona con discapacidad sea tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de su discapacidad.

Más allá de eso, FEAPS Madrid ha recordado que dicha ley establece en su artículo 80 la posibilidad de que estas acciones y omisiones que ocasionen vulneraciones del derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas en el ámbito del empleo, entre otros, se considerarán infracciones administrativas, y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en dicha ley, sin perjuicio de la adopción de otras medidas contra la discriminación.

Para el movimiento asociativo, el Servicio Regional de Empleo, como Administración Pública, debe velar la inclusión social y la aplicación de la ley, y debe estar vigilante para que no se produzcan situaciones como éstas, que menosprecian al colectivo de más de 30.000 madrileños con discapacidad intelectual y que ponen en peligro los avances hacia la inclusión social que se han alcanzado a lo largo de muchos años de trabajo, tanto del movimiento asociativo como de la propia administración pública.

RRHHpress

 

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