imagen de la noticiaRecursos Humanos RRHH Press. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto Ley en el que, entre otras cuestiones, se regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tiene por finalidad que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de 16 años y menores de 25, puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz o prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% la edad se eleva hasta los 30 años.

Así mismo, la nueva normativa introduce una serie de incentivos a la contratación de las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en particular a la contratación indefinida y a los contratos formativos.

El Plan de Implementación de la Garantía Juvenil contemplaba un catálogo de medidas que se recoge en el Real Decreto-Ley por el que se regula el sistema de Garantía Juvenil y que se desarrollarán, principalmente, por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, cada una en el marco de sus competencias.

Este catálogo incluye medidas de mejora de la intermediación, que contribuyan a la mejora de la activación temprana y del perfeccionamiento de los procesos de intermediación y movilidad laboral.

También se contemplan medidas de mejora de la empleabilidad, incidiendo sobre las aptitudes y competencias profesionales, medidas de apoyo a la contratación, incentivando la inserción laboral, y medidas de fomento del emprendimiento, poniendo a disposición de los jóvenes más servicios de apoyo a la creación de empresas, con una cooperación más estrecha entre los servicios de empleo, las entidades de apoyo a las empresas y los proveedores de financiación.

En el caso de las medidas de apoyo a la contratación, se establecen una serie de incentivos que hacen hincapié en la contratación indefinida y en los contratos formativos.

Tarifa Joven

En el ámbito de la contratación, se establece una Tarifa Joven, una bonificación para la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que implica para las empresas, incluidos los trabajadores autónomos y las entidades de la Economía Social, una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 euros durante un máximo de seis meses.

En el apartado formativo, el nuevo Real Decreto-Ley establece nuevos beneficiarios, las personas inscritas en el sistema Nacional de Garantía Juvenil, y bonificaciones para los contratos de Formación y Aprendizaje, de Prácticas y de Tiempo parcial con vinculación formativa.

Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Por otro lado, la nueva norma aprobada hoy por el Gobierno crea el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que constituye el sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España y, como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil.

La inscripción a este fichero se realizará de manera telemática o, en algunos casos, de manera presencial (personas en exclusión social o con discapacidad).

Además, el nuevo Real Decreto-Ley establece nuevas bonificaciones a las prácticas académicas retribuidas de estudiantes universitarios y de formación profesional y modifica la Ley 53/2006, de 16 de diciembre, de Empleo para adaptarla al nuevo modelo de políticas activas de empleo y a la Estrategia Española de Activación para el Empleo.

Empresas de trabajo temporal y agencias de colocación

En materia de empresas de trabajo temporal, la nueva norma mantiene la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad, que será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración, expirando cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido.

Asi mismo, se reduce de tres meses a un mes el plazo para que la autoridad competente resuelva las solicitudes de autorización.

Se amplían las actividades que van a poder desarrollar, añadiendo las actividades de formación para la cualificación profesional y de consultoría y asesoramiento de recursos humanos y se introduce una regla de proporcionalidad respecto del actual requisito de plantilla mínima (12 trabajadores de estructura por cada 1000 trabajadores puestos a disposición), fijando además un mínimo de 3 trabajadores, por debajo del cual no podrá constituirse una ETT.

Las autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de la modificación, ya fueran provisionales o definitivas y cualquiera que fuera el ámbito a que estuvieran limitadas, se consideran válidas para operar, sin límite de duración, en todo el territorio nacional.

Por último, en materia de agencias de colocación, se suprime la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad, sustituyéndola por una declaración responsable no convalidable, que tendrá eficacia en todo el territorio nacional.

Las agencias de colocación que tuvieran autorización vigente a 5 de julio de 2014 que podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional sin necesidad de presentar declaración responsable.

RRHHpress

 

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