trabajador autonomoRecursos Humanos RRHH Press. Esta semana han entrado en vigor en las modificaciones introducidas en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, mediante la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, que, según informa el Gobierno catalán, amplía la protección a trabajadores autónomos y microempresas en sus relaciones de consumo con empresas prestadoras de servicios básicos y servicios de trato continuo, como las de suministro de agua, gas, electricidad, o telecomunicaciones, entre otros.

También se incluyen mejoras en la protección de los consumidores en el ámbito de la contratación de préstamos o créditos hipotecarios, así como de otros aspectos que mejoran el régimen general de protección en cualquier tipo de relación de consumo.

En cuanto a la mejora de la protección en la contratación de préstamos o créditos hipotecarios, el Código regula a partir de ahora el contenido mínimo que deben tener las comunicaciones publicitarias y la publicidad de los préstamos y créditos hipotecarios, y se incrementan las obligaciones de transparencia con relación a los precios, que incluirán las comisiones y gastos repercutibles a los consumidores.

Otro aspecto importante que se regula es el contenido que debe tener la información previa que se debe entregar a los consumidores, donde se incluye la necesidad de advertirles, entre otros, de la posibilidad de incremento de los tipos de interés, del riesgo de perder la vivienda en caso de incumplimiento de los compromisos derivados del contrato, de los servicios accesorios que está obligado a contratar y de las cláusulas contractuales que les generen más riesgo.

En las modificaciones también se controla el abuso de las cláusulas suelo a partir de parámetros objetivos, que no haya cláusulas techo o que la diferencia entre la cláusula suelo y la techo sea mayor de 5 puntos.

Por otra parte, se recoge la posibilidad de que los consumidores puedan elegir libremente el fedatario/a público/a y, al mismo tiempo, se refuerzan las obligaciones de estos fedatarios de informar convenientemente de los derechos y obligaciones que conlleva el contrato, así como del derecho a disponer, con una antelación de 5 días hábiles a la formalización, del contenido de la escritura pública del contrato de crédito o préstamo hipotecario. Así mismo, se reconoce el derecho del consumidor a aportar una tasación del bien inmueble, que deberá ser aceptada por la entidad de crédito.

También se establece la mediación previa antes de presentar cualquier reclamación administrativa o demanda judicial. Se fija la adhesión al arbitraje de consumo, de manera tácita, por parte de los empresarios o empresarias que conceden créditos o préstamos hipotecarios.

Además, para evitar que se produzcan nuevos casos de comercialización poco adecuada de servicios financieros y de inversión de carácter minorista (participaciones preferentes o deuda subordinada), se incluyen obligaciones de información para todas las empresas que ofrecen este tipo de servicios, con el fin de conseguir una acción preventiva.

Otras medidas de protección en las relaciones de consumo

El Código de consumo establece que los organismos sancionadores de consumo pueden requerir la eliminación y cese de prácticas abusivas o desleales y, en el caso de las hipotecas, incluso, adoptar la dación en pago.

En cuanto a las empresas prestadoras de servicios básicos, deben informar en todas las facturas del número de teléfono gratuito de atención de incidencias y se crea una tasa de inspección a las empresas que superen las 100 reclamaciones.

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