Recursos Humanos RRHH Press. Los pequeños inversores pueden deducirse el 20% del capital que han invertido en alguna empresa nueva o de reciente creación que no supere los tres años de vida.
En este caso, no existe un capital mínimo de inversión, la deducción máxima es de 50.000 euros y para poder acogerse a esta figura la empresa debe haber declarado en el modelo 165 dicha inversión y no superar los 400.000 euros de fondos propios.
Así lo ponen de relieve Ad&Law, firma especialista en asesoramiento fiscal, que recuerda que, además de estos requisitos, el inversor no puede ser titular de más del 40% del capital, tiene que permanecer entre tres y doce años en la empresa y la nueva sociedad no se puede dedicar a la gestión de patrimonios inmobiliarios o mobiliarios.
Ad&Law recuerda también que “no serán deducibles las aportaciones a sociedades de nueva creación que realicen la misma actividad de empresa o sociedades más antiguas, donde se vea que existe continuación de actividad”.
A nivel regional, algunas comunidades autónomas tienen sus propias deducciones para aquellos inversores dispuestos a apostar por el ecosistema emprendedor. Desde Ad&Law explican que “a los 10.000 euros que, como máximo, permite deducirnos Hacienda a nivel estatal, habría que sumar las deducciones autonómicas que, por ejemplo, en Cataluña alcanzan el 30% de la inversión, con una deducción máxima de 6.000 euros en el IRPF. En Madrid, Extremadura o Aragón la deducción es del 20%, es decir, llega hasta los 4.000 euros. Así, para una inversión de 50.000 euros, dependiendo de la comunidad autónoma donde se tribute, se puede lograr una deducción de 16.000 o 14.000 euros”.
En la declaración de la renta también se deben incluir las plusvalías generadas por la venta de participaciones en startups. Es decir, si un pequeño inversor decide, tras tres años en la empresa, vender su parte, tiene que tener en cuenta que el tipo de gravamen que tendrá en el IRPF será del 20% si la base imponible es de hasta 6.000 euros, del 22% si se encuentra entre 6.000 y 50.000 euros o del 24%, si supera los 50.000 euros.
No obstante, si se da la circunstancia de que el pequeño inversor decide reinvertir las ganancias obtenidas en otras startups, estará exento de tributar dichas ganancias. Si la reinversión es parcial, solo estaría exenta la parte proporcional de la ganancia que se ha reinvertido.
Mejor como persona física
Ad&law recomienda participar en una startup como persona física, ya que la plusvalía que obtenga la liquida directamente en su IRPF y evita tener que tributar primero por el impuesto de sociedades y luego por el IRPF, una vez se decida disponer de ese dinero. En este sentido, la firma recuerda que “estas deducciones por inversión en startups no aplican a las personas jurídicas”.
Además, en la actualidad, la inversión en empresas emergentes o startups implica un mayor ahorro fiscal que en otras figuras más conservadoras y habituales, como pueden ser los planes de pensiones. “La razón es que, mientras en los planes de pensiones la reducción se realiza sobre la base imponible del impuesto, en las startups la deducción se realiza sobre la cuota total a pagar en el IRPF, lo que favorece este tipo de inversión al permitir aplicar el porcentaje único de deducción sobre un importe de inversión mayor y conseguir, de esta manera, un ahorro fiscal superior”.
RRHHpress.com