Comunidad de MadridRecursos Humanos RRHH Press. La Comunidad de Madrid ha amplíado en doce meses la tarifa plana de 50 euros en las cuotas de la Seguridad Social que tienen que abonar los trabajadores autónomos.

Así lo ha acordado hoy el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de impulsar el autoempleo, reduciendo el coste de las cuotas abonadas a la Seguridad Social en los primeros meses de trabajo.

Esta decisión permitirá un ahorro a cada emprendedor que inicie su actividad en nuestra región superior a los 3.900 euros durante su primer año y medio, sumando los incentivos de la Comunidad de Madrid y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Hasta la fecha, un nuevo trabajador autónomo podía acogerse a la cotización reducida de 50 euros del Ministerio de Empleo y Seguridad Social durante los primeros 6 meses de actividad. Con la medida aprobada hoy, los trabajadores autónomos de la Comunidad de Madrid podrán ampliar la tarifa plana de 50 euros durante un año más, lo que les permitirá extender hasta 18 meses la cuota reducida en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.

De esta manera, se refuerza el apoyo a los emprendedores madrileños mediante una línea de subvención específica consistente en una ayuda adicional a las reducciones previstas en el pago de las cuotas de los trabajadores autónomos.

18.000 autónomos madrileños beneficiarios de subvenciones

Según las previsiones, se estima que podrían beneficiarse de esta subvención alrededor de 18.000 trabajadores autónomos. A este beneficio se podrán acoger todos los trabajadores autónomos que se hayan dado de alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social (RETA) y que estén o hayan estado disfrutando de la tarifa plana de autónomos del Estado de 50 euros desde el 10 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la nueva Ley que reforma el Estatuto del Trabajo Autónomo.

Así, se requiere mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones del Estado durante el período subvencionable, estar al corriente de las obligaciones tributarias y realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.

De esta medida también pueden beneficiarse socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales encuadrados en el RETA de la Seguridad Social, pero están excluidos los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación y los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.

RRHHpress.com

 

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