siderurgica balboaRRHH Press. La Junta de Extremadura ha estimado parcialmente un expediente temporal de regulación de empleo a la empresa Siderúrgica Balboa de 237 trabajadores y la extinción de 150 de ellos, pero ha denegado a ésta la petición de extinguir 237 contratos de trabajadores en una resolución dictada en el día de hoy.

En esta resolución, la Junta estima parcialmente la petición formulada por la empresa AG Siderúrgica Balboa y autoriza la suspensión de un máximo de 237 contratos de trabajo hasta el 31 de diciembre de 2010. Si se lleva a cabo la suspensión, será rotatoria, procurando evitar que los trabajadores consuman la totalidad de las prestaciones por desempleo. El número máximo de contratos autorizados en posible suspensión se irá reduciendo en función de los contratos que se vayan extinguiendo.

A partir de hoy, la empresa podrá extinguir 75 contratos de trabajo, y otros 75 desde el 1 de septiembre al 15 de octubre de 2010. De ese número máximo se reducirán las extinciones que se pudieran producir mediante bajas incentivadas, recolocaciones o prejubilaciones.

Indemnizaciones

La cuantía individual de las indemnizaciones a abonar a los trabajadores a los que se les extingan los contratos ascenderá a 45 días por año trabajado, con el límite de 24 mensualidades.

El importe correspondiente a 20 días por año trabajado se abonará en el plazo de los tres meses y medio siguientes a la fecha de extinción de cada contrato, por partes iguales mensuales.

El pago del resto de la indemnización se hará efectivo en el plazo de los ocho meses y medio siguientes al periodo indicado, también por partes iguales mensuales. Este plazo tendrá carácter de máximo, debiendo, en todo caso, la empresa abonar las cantidades pendientes con tanta prontitud como mejoren los parámetros económicos de la misma.

Recolocación de trabajadores

También se indica que la empresa concretará y ofertará supuestos de recolocación de trabajadores en otros centros de trabajo o empresas del grupo. En estos supuestos se operará una novación en los respectivos contratos de trabajo, con respeto a los derechos que los trabajadores tengan consolidados.

Los trabajadores que abandonen la empresa en el marco de este expediente de regulación de empleo tendrán prioridad para incorporarse a los Procesos de Selección y Planes de Formación que Refinería Balboa pudiera desplegar para acometer el proyecto.

Además, la empresa creará una bolsa de trabajo en la que se inscribirán todos aquellos trabajadores afectados que así lo deseen, de manera tal que tengan preferencia sobre cualquier otro a la hora de reincorporarse de nuevo a la empresa en cuanto concurran alguno de los supuestos previstos en el plan: períodos especiales (vacaciones, parada de mantenimiento, etc.) en los que, aunque no de manera permanente, eventualmente se pueden necesitar trabajadores, o variación de las condiciones que puedan producir un incremento en la necesidad de trabajadores.

Horas extra

Asimismo, la empresa promoverá la progresiva reducción de horas extraordinarias, informando mensualmente al Comité de Empresa de las horas extraordinarias realizadas, quedando abierta a acuerdos sobre limitaciones a su realización. La empresa estudiará con el Comité de Empresa la posibilidad de restringir el empleo de contratas y subcontratas, primando la permanencia de trabajadores pertenecientes a la plantilla, siempre que éstos demuestren la misma preparación que aquellos en la realización de las correspondientes tareas. No acreditando la misma preparación, a través de las acciones formativas previstas en este Plan se deberá promover la obtención de dicha cualificación.

Reducción del uso de ETTs

Se restringirá el recurso a las Empresas de Trabajo Temporal, que sólo será utilizado mediando causa justificada que la empresa habrá de comunicar a los representantes de los trabajadores, quedando abierta la negociación a otros pormenores que regulen las condiciones y requisitos de esa colaboración.

 

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