calendarioRRHH Press. La Confederación de Autónomos y Profesionales de España (CAYPE) ha advertido esta semana que la ley 32/2010, que recoge el derecho de los autónomos a la prestación por cese de actividad, fue publicada en el BOE de 6 de agosto, y entrará en vigor dentro de 3 meses, lo que significa que los autónomos podrán comenzar a cotizar por cese de actividad a partir de noviembre de 2010, y, por lo tanto, podrán disfrutar de la prestación una vez hayan cotizado el mínimo de mensualidades estipulado en la norma.

Muchos autónomos creen erróneamente –señala CAYPE- que podrán cobrar la prestación a partir de noviembre, pero la realidad es que a partir del 6 de noviembre de 2010 tendrán que empezar a cotizar un mínimo de 12 meses para disfrutar de 2 meses de prestación. Ningún autónomo cobrará antes del 6 de noviembre de 2011, aclara Eliseo Calviño, presidente nacional de CAYPE.

Para poder acceder a la prestación, el autónomo debe estar afiliado y de alta, tener cubiertas las contingencias profesionales, hallarse al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social, no haber cumplido la edad de jubilación y tener cubierto el período mínimo de cotización, que será de 12 meses a partir del 6 de noviembre de 2010, fecha en la que los autónomos podrán comenzar a cotizar por cese de actividad al Régimen Especial correspondiente un 2,2% de la base por la que actualmente estén cotizando.

Además, los solicitantes de la prestación deben haberse visto obligados a cerrar su negocio, de forma definitiva o temporal, por causas de fuerza mayor, tales como la pérdida de licencia administrativa, por violencia de género, divorcio o separación -si los cónyuges son socios- y por causas económicas, que deberán reflejar pérdidas del 30% de los ingresos durante un año o del 20% durante dos años consecutivos, incluso si se trata de ejecuciones judiciales que conlleven el cobro de deudas superiores al 40% de los ingresos del último ejercicio.

Los autónomos percibirán un 70% de la base reguladora de los últimos doce meses, aproximadamente 630 euros, si se cotiza por la base mínima, y la duración de la prestación depende de los meses cotizados previamente, concretados en la siguiente tabla:

  • Entre 12 y 17 meses cotizados, 2 meses de prestación
  • Entre 18 y 23 meses cotizados, 3 meses de prestación
  • Entre 24 y 29 meses cotizados, 4 meses de prestación
  • Entre 30 y 35 meses cotizados, 5 meses de prestación
  • Entre 36 y 42 meses cotizados, 6 meses de prestación
  • Entre 42 y 48 meses cotizados, 8 meses de prestación
  • Más de 48 meses cotizados, 12 meses de prestación

 

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