RRHH Press. La Confederación de Cuadros y Profesionales (CCP) ha señalado hoy la necesidad de que la edad de jubilación no esté marcada ni por ley ni por convenios colectivos, sino que sea el propio trabajador quien decida cuando quiere abandonar su vida laboral, fijándose únicamente la edad mínima (65 años) para poder acceder a ella.Además, el sindicato es partidario de que las jubilaciones anticipadas se modifiquen, cambiando la ley, y se establezca un convenio especial de financiación de las empresas con la Seguridad Social para que los trabajadores lleguen a la edad mínima de jubilación sin perder cotizaciones y, por tanto, la cuantía de la pensión posterior -actualmente las empresas están obligadas a financiar el convenio especial hasta los 60 años-.
Prejubilaciones sólo para determinados sectores
Así mismo, CCP considera que las jubilaciones anticipadas se deben limitar para los trabajadores de sectores con trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres, así como para los trabajadores minusválidos, y la edad mínima de jubilación debe estar reducida por la aplicación de coeficientes reductores.
Por otro lado, CCP reclama que las prejubilaciones se mantengan mientras que las empresas corran con todos los gastos ocasionados -salarios y cotizaciones-, para que los trabajadores afectados no pierdan sus derechos adquiridos y, sobre todo, no vean disminuir las bases de cotización a la hora de calcular sus pensiones futuras.
Sistema escandinavo
Con respecto al sistema de jubilación a aplicar, CCP es partidaria de cambiar, de forma gradual, el actual sistema de reparto al modelo escandinavo o mixto, que contempla, cuando se llega a la edad de jubilación mínima, cobrar una pensión mínima si se ha cotizado durante un tiempo mínimo (30 años), y, además, una pensión complementaria en función de lo cotizado (sueldos).
En cuanto a la posibilidad de que estas pensiones complementarias sean públicas o privadas, el sindicato se inclina porque tengan un carácter público, con control de los agentes sociales, ya que de esta manera se entiende que se evitaría el riesgo de quiebra financiera de una empresa privada, mientras que si es público la mala gestión también puede estar presente pero, en cambio, el riesgo de quiebra no se contempla.
Congelación de las pensiones
Por último, en lo referente a la “congelación” de las pensiones de cuantía superior a las mínimas para el año 2011, CCP considera que el ahorro de esta medida -unos 1.500 millones de euros- podría haberse logrado por otras vías, como, por ejemplo, aplicando a este fin una pequeña parte de las reservas constituidas (Fondo de Reserva de la Seguridad Social), que, conforme a lo que recoge el Pacto de Toledo, tiene como finalidad el que se puedan utilizar en los momentos bajos del ciclo económico.