RRHH Press. El Departamento de Trabajo ha dictado la Orden que establece el calendario de fiestas locales en Cataluña para el año 2011. La Orden recoge las propuestas que han formulado los ayuntamientos de Cataluña sobre las dos fiestas locales, correspondientes a sus municipios y agregados. Estas dos fiestas locales son retribuidas y no recuperables.El Departamento de Trabajo, como autoridad laboral, es la instancia encargada de fijar el calendario de días festivos que tiene que regir en todo el territorio catalán.
Estas son las dos fiestas locales establecidas en las principales poblaciones de Cataluña:
- Barcelona, 7 de marzo y 24 de septiembre
- Tarragona, 19 de agosto y 23 de septiembre
- Lleida, 11 de mayo y 29 de septiembre
- Girona, 25 de julio y 29 de octubre
- L'Hospitalet de Llobregat, 7 de marzo y 24 de septiembre
- Badalona, 11 de mayo y 25 de julio
- Sabadell, 9 de mayo y 5 de septiembre
- Terrassa, 21 de abril y 4 de julio
- Santa Coloma de Gramenet, 5 de septiembre y 24 de septiembre
- Mataró, 26 de julio y 27 de julio
- Reus, 29 de junio y 31 de octubre
Fiestas laborales en Cataluña
Estas dos fiestas locales se añaden a las establecidas en la Orden TRE/309/2010, de 11 de mayo, que establece las fiestas laborales en Cataluña para en el año 2011, que son las siguientes:
- 1 de enero (Año nuevo)
- 6 de enero (Reyes)
- 22 de abril (viernes Santo)
- 25 de abril (lunes de Pascua Florida)
- 13 de junio (lunes de Pascua Granada)
- 24 de junio (San Juan)
- 15 de agosto (La Asunción)
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
- 1 de noviembre (Todos los Santos)
- 6 de diciembre (Día de la Constitución)
- 8 de diciembre (Inmaculada)
- 26 de diciembre (Santo Esteve)
La fiesta del 26 de diciembre (Santo Esteve) queda sustituida por la del 17 de junio en el territorio del Val d'Aran. Todas son fiestas de carácter retribuido y no recuperable.
Fiestas por municipios y comarcas