Agencias. El Consejo de Ministros ha aprobado un decreto por el que declara el estado de alarma "de acuerdo con lo establecido en la Constitución", según ha anunciado Alfredo Pérez Rubalcaba, vicepresidente primero y ministro del Interior, en rueda de prensa en el Palacio de La Moncloa.Según el Artículo 116 de la Carta Magna, una Ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio y las competencias y limitaciones correspondientes. En su apartado segundo se establece que el estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.