Según se explica en el preámbulo de la misma, esta nueva normativa surge de la necesidad de dar “respuestas para hacer frente a la crisis económica, ante la gravedad que está adquiriendo la situación del mercado de trabajo”, y de “seguir profundizando en la adopción de nuevas medidas, con carácter urgente, para el mantenimiento y la generación de empleo y la protección de las personas desempleadas”.
El Gobierno, según se manifiesta en esta nota introductoria, adquiere el compromiso de incrementar las dotaciones presupuestarias en la cuantía necesaria para garantizar el derecho de los trabajadores desempleados al cobro de las prestaciones por desempleo.
A pesar de no haber alcanzado un acuerdo Gobierno e Interlocutores Sociales sobre estas medidas que ahora se ponen en marcha, que fueron analizadas en el marco del diálogo social, el Ejecutivo señala que sí hubo coincidencia en la necesidad de hacerlas efectivas con carácter de urgencia.
Medidas
Mantenimiento del empleo, mejora de la protección social de los trabajadores, incentivar el empleo de las personas desempleadas y empleabilidad de los trabajadores discapacitados son los son los cuatros grandes grupos de medidas, desarrollados en otros tantos capítulos, que esta Ley viene a poner en funcionamiento en el año que comienza.
Entre estas nuevas medidas cabe destacar aquellas dirigidas a favorecer los EREs temporales en lugar de los de extinción de contratos, bonificando las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social en un 50% en aquellos supuestos en que se proceda por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a un ajuste temporal del empleo con la perspectiva de garantizar la continuidad de la empresa y de los puestos de trabajo, siempre que el empresario asuma el compromiso de mantener el empleo durante al menos un año después de finalizada la situación de suspensión de contratos o reducción de jornada.
También es destacable la modificación de la regulación del convenio especial de la Seguridad Social que se suscribe en el marco de determinados expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal, a fin de evitar, por un lado, el abandono prematuro del mercado de trabajo de aquellos trabajadores que, a una edad laboral avanzada, vean extinguidos sus contratos de trabajo a través de despidos colectivos, y de mejorar, por otro lado, la protección de estos trabajadores, al posibilitar que las cotizaciones efectuadas por el empresario durante los períodos de actividad laboral que se desarrollen durante la vigencia del convenio especial se apliquen a la parte del convenio que debe sufragar el trabajador a partir de los sesenta y un años, fomentando la prolongación de la vida activa y desincentivando una salida prematura del mercado de trabajo, con la merma en la pensión de jubilación que ello supone.
Otra medida que se pone en marcha es la de reponer la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les haya suspendido su contrato de trabajo o reducido su jornada por un expediente de regulación de empleo y, posteriormente, se les extinga o suspenda el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Por otra parte, se suprime el plazo de espera de un mes para el percibo del subsidio de desempleo que hasta ahora se aplicaba en determinados supuestos; se eliminan con ello períodos de desprotección de los trabajadores desempleados afectados.
Incentivo de la contratación indefinida
En cuanto al incentivo del empleo en personas desempleadas, la empresa que contrate a un trabajador desempleado que perciba prestaciones por desempleo podrá bonificarse el 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social, hasta alcanzar como máximo el equivalente del importe de la prestación que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato, con un máximo de duración de la bonificación de tres años. Esta medida se aplicará, no sólo a quienes perciben prestaciones contributivas, sino también a desempleados que perciben el subsidio asistencial y la renta activa de inserción.
También se recogen medidas dirigidas al impulso de los contratos indefinidos a tiempo parcial, así como de los contratos temporales a tiempo parcial de determinados colectivos de difícil empleabilidad, favoreciendo la creación de un tipo de empleo estable que en otros países europeos tiene unas tasas muy elevadas, tasas que suelen asociarse a índices de empleo también muy elevados.
Discapacitados
En materia de discapacidad, la nueva Ley pretende impulsar la empleabilidad de los trabajadores discapacitados, a causa de la importante incidencia que la actual crisis económica está teniendo sobre los centros especiales de empleo y, por ende, sobre las perspectivas de creación.