imagen de la noticiaRecursos Humanos RRHH Press – El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado en una sentencia hecha pública hoy que la renovación de contratos de trabajo de duración determinada puede justificarse por la necesidad de sustitución, aun si esa necesidad es recurrente o incluso permanente, siempre que la utilización no abusiva de esos contratos sucesivos pueda comprobarse teniendo en cuenta su número y su duración acumulada

Según este tribunal, el Derecho de la Unión Europea, que da aplicación a un Acuerdo marco de los interlocutores sociales europeos sobre el trabajo de duración determinada, considera que los contratos de trabajo de duración indefinida constituyen la forma general de la relación laboral, y obliga a los Estados miembros a tomar medidas para prevenir los abusos por la utilización sucesiva de contratos laborales de duración determinada.

Entre esas medidas, los Estados miembros pueden determinar las “razones objetivas” que justifican la renovación de esos contratos.

En esta sentencia dada a conocer hoy, relativa a un procedimiento laboral desarrollado en Alemania, el Tribunal de Justicia señala que la necesidad de sustitución temporal de trabajadores puede constituir, en principio, una razón objetiva en el sentido del Derecho de la Unión, que justifique tanto la duración determinada de los contratos concluidos con el personal sustituto como la renovación de esos contratos.

En este sentido, el solo hecho de que un empresario se vea obligado a realizar sustituciones temporales de manera recurrente, o incluso permanente, y de que esas sustituciones también pudieran llevarse a cabo mediante la contratación de trabajadores en virtud de contratos de duración indefinida, no implica la inexistencia de una razón objetiva ni la existencia de un abuso.

En efecto, la exigencia automática de conclusión de contratos de duración indefinida −cuando la dimensión de la empresa o de la entidad afectada y la composición de su personal implican que el empresario hace frente a una necesidad recurrente o permanente de sustitución de personal- iría más allá de los objetivos pretendidos por el Acuerdo marco de los interlocutores sociales europeos al que da aplicación el Derecho de la Unión y vulneraría el margen de apreciación reconocido a los Estados miembros y a los interlocutores sociales.

Pese a ello, al apreciar en un caso específico si la renovación de un contrato de duración determinada está justificada por una razón objetiva (como la necesidad temporal de sustitución), las autoridades nacionales deben tener en cuenta todas las circunstancias del caso concreto, incluidos el número y la duración acumulada de los contratos de duración determinada celebrados en el pasado con el mismo empresario

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