alzacuellosRRHHpress. El ministerio de Trabajo e Inmigración ha modificado la legislación sobre cotización a la Seguridad Social de sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados.

En concreto, son dos las normas modificadas: El Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, y el Real Decreto 2665/1998, de 11 de diciembre, por el que se completa el primero, ambos sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados.

Uno de los beneficios más importantes derivados de dicha modificación es el reconocimiento como cotizados a la Seguridad Social de los períodos en los que los religiosos desarrollaron su actividad fuera del territorio español, cuando con la suma de los períodos de cotización efectiva y los asimilados a cotizados no se alcance el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación.

Esta medida se establece con carácter excepcional, y en la medida necesaria para completar dicho período mínimo, siempre que los interesados acrediten que dicha actividad se prestó para la comunidad religiosa a la que pertenecían en ese momento y exclusivamente bajo las órdenes de sus superiores.

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