Redacción. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado un recurso de Correos y Telégrafos contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Alicante, de 6 de junio de 2022, que condenaba a la empresa pública, atendiendo una demanda del Sindicato Solidaridad Postal, a pagar 3.000 euros a tres trabajadores temporales por la realización de 263 horas extraordinarias en el año 2016, al haber superado la jornada máxima proporcional de sus contratos.
El TSJCV mantiene en su integridad el fallo del Juzgado de lo Social que determinó que la empresa debía pagar horas extra porque los trabajadores habían superado la jornada proporcional equivalente al tiempo de sus contratos y que no se les podía aplicar la jornada máxima anual de un trabajador fijo que presta servicio todo el año.
La sentencia explica que “tal y como se ha especificado en los hechos probados, fijada la proporción de las horas trabajadas en el tiempo trabajado, con descuento de festivos y bajas médicas…. , así como la jornada parcial de estos, y teniendo en cuenta las horas en cómputo anual de jornada ordinaria ..... se han acreditado las horas extras que relaciona para cada uno de los trabajadores, condenando a la empresa al abono de las mismas en la cuantía, no controvertida, de 10,99 euros”.
Añade que la solución dada “por tanto, que la sentencia no adolece de los defectos que en el escrito de recurso se hace constar, sino que, por el contrario, la magistrada «a quo» realiza un detalle pormenorizado de las horas que durante el ejercicio 2016 trabajó cada uno de los actores, y en la fundamentación jurídica razona suficientemente los motivos por los que determina en cada caso cuales son las horas extras realizadas y los cálculos llevados a cabo. Cuestión distinta de la anterior es que la parte recurrente no comparta los argumentos de la juez de instancia debiendo indicarse que lo que el artículo 24 de la Constitución Española tutela es el derecho a obtener una resolución fundada en derecho y no una resolución acorde al interés. No existiendo consecuentemente falta de motivación generadora de indefensión, y, por ende, de nulidad, el motivo debe ser desestimado”.
Según apuntan desde el Sindicato Solidaridad Postal, la sentencia del TSJCV resuelve la situación de conflicto generalizada en reclamaciones de horas extra de trabajadores temporales de Correos y de otras empresas por superación de las jornadas máximas anuales previstas en los convenios colectivos, decantándose por una aplicación de una jornada máxima anual proporcional en función del tiempo trabajado e igualando los derechos de los trabajadores temporales y a tiempo parcial con los de los trabajadores fijos.