El Supremo anula el despido de una empleada a la que registraron el bolso y encontraron productos no pagados

Redacción. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia 874/2024 de 5 de junio, en procedimiento de unificación de doctrina (rcud 5761/2022), ha declarado la nulidad del despido de una trabajadora de un centro comercial tras negar validez a la prueba obtenida por el vigilante de seguridad que ordenó a la empleada abrir su bolso sin requerir la presencia de algún representante legal u otra persona de la plantilla.

La trabajadora prestaba servicios en El Corte Inglés. Cuando abandonó el centro de trabajo por la puerta de salida del personal, sonó la alarma antihurto. Un vigilante de seguridad registró su bolso y encontró cuatro artículos que no había abonado. La empresa la despidió.

El alto tribuna recuerda que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 18, permite los registros en las siguientes condiciones: cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores del centro, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo, respetando la dignidad e intimidad del trabajador y con presencia de un representante legal o, en ausencia de este, de otro empleado “siempre que ello fuera posible”.

Según el Supremo, el registro del bolso de una trabajadora sin estar presente un representante legal (delegado de personal, comité de empresa) o bien, en su ausencia, otro empleado, resulta ilegal. La exigencia de que en el registro esté presente un representante de los trabajadores u otro trabajador no se relaciona con la protección de la intimidad del trabajador, se trata de una garantía de la objetividad y eficacia de la prueba. Al incumplirse esa exigencia, la prueba no es válida.

Por ello, la ineficacia probatoria del registro del bolso llevado a cabo vulnerando la norma conduce a que el despido disciplinario sea improcedente. Pero, en el caso, como la trabajadora tenía reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, opera la “nulidad automática”, con obligación de readmitir y abonar los salarios de tramitación.

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