Redacción. La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a una multa de 480 euros y a la reparación de los desperfectos causados -unos 700 euros- a un hombre que rayó el coche de un excompañero de trabajo mientras se encontraba aparcado un centro comercial de Palma de Mallorca, debiendo hacerse cargo también de las costas procesales.
En su recurso, el acusado mantiene su inocencia y alega que no hay testigos ni pruebas directas que le vinculen con los hechos, además de que la situación le está causando un gran perjuicio a su honor y a su imagen personal y familiar.
La sentencia de instancia recoge que, tras el visionado en el juicio de la grabación de las cámaras de seguridad del centro comercial, se ve cómo el denunciado -quien se reconoce en las imágenes- se dirige al coche y lo rodea para pasar entre él y el que está a su lado.
Además, en uno de los vídeos aparece llevando unas llaves en la mano y encontrarse justo en el lateral donde aparecen los daños.
“Conforme a este bagaje probatorio, no directo, sino indiciario, la Juzgadora concluye de forma lógica y racional que el denunciado tuvo que ser el autor de los daños, siendo ésta la conclusión unívoca y unidireccional a que abocan las pruebas practicadas”, concluye el órgano provincial.
La sentencia es firme y no puede ser recurrida.