Imagen de una cuidadora con una persona mayor

Redacción. El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada de Correos en Cáceres y ha reconocido su derecho a un permiso retribuído de tres días para cuidar a su madre enferma.

El juez, en la sentencia, señala como probado que la madre de la actora, de 87 años de edad, tiene reconocido un grado de dependencia III y que, debido a una enfermedad que le sobrevino, necesitaba “permanecer en reposo en domicilio con necesidad de cuidados continuos”, y que reside con su hija sin contar con otra asistencia o ayuda.

En cuanto la alegación por parte de la empresa de que la perjudicada tuviese días de asuntos propios por consumir, señala la sentencia que es “irrelevante", pues “aquí no se piden para acometer tareas particulares diversas, sino para cuidar a un enfermo en una situación de fuerza mayor”. Y añade "piense qué ocurriría si los hubiera consumido y tuviera que enfrentarse después al problema que aquí acontece”.

En definitiva, la sentencia concluye que “los días en cuestión se piden con adecuado fundamento y, por ende, debe revertirse el quebranto que sufre la actora al considerarlos su empleador como ausencias injustificadas”.

Por todo ello, se condena a Correos a que reintegre a la actora la suma detraída de 149,62 euros, incrementados con un 10 % por el concepto de interés moratorio.

La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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