Redacción. La magistrada titular de la plaza 3 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Orense ha desestimado la demanda presentada por una concejala —en el momento de los hechos— contra el ayuntamiento y el alcalde de Barbadás por presunta vulneración de su derecho a la integridad física y a la igualdad, al no aplicar la normativa de prevención de riesgos laborales. La edil reclamaba una indemnización de 97.238 euros.
El fallo no entra en el fondo del asunto. La jueza concluye que la jurisdicción social carece de competencia para conocer este caso, que correspondería, según indica, a la vía contencioso-administrativa o a la civil. El criterio determinante, explica la sentencia, es que exista "la situación de empleo, ya sea laboral, funcionarial o estatutario, y que haya un empleador".
En este supuesto, la magistrada aprecia que "no se da la laboralidad (ajenidad, dependencia)", dado que la vinculación de la concejala con el consistorio no es la de una subordinada, "sino exclusivamente en su condición de miembro electo de la Corporación local". A ello añade que "el concello carece de potestad disciplinaria sobre los concejales, que han sido elegidos democráticamente, siendo los concejales gestores de intereses públicos".
La resolución incide también en la naturaleza del cargo: la relación entre un concejal y el ayuntamiento "no se formaliza por ningún contrato, sino en un proceso electoral, lo que determina el carácter político del cargo". Por ese motivo, la normativa de prevención de riesgos laborales —orientada a la protección "en el ámbito del trabajo"— no resulta aplicable a quien actúa como gestor público y no como trabajador en sentido estricto.
Con estos argumentos, la jueza estima la excepción de falta de jurisdicción y archiva la demanda sin pronunciarse sobre el fondo. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).