Redacción. El Gobierno tramita la reforma más relevante del régimen español de igualdad retributiva desde el Real Decreto 902/2020, si bien España ya incumple el plazo fijado por la Unión Europea para trasponer la normativa comunitaria en esta materia, vencido el pasado 7 de junio.
Así lo advierte el área laboral de EY Abogados en un análisis sobre el Proyecto de Real Decreto de 30 de junio de 2026, que modifica el real decreto de 2020 para adaptar el ordenamiento español a la Directiva (UE) 2023/970 sobre transparencia retributiva.
La reforma no toca los principios esenciales del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, pero eleva las obligaciones de transparencia empresarial, da mayor contenido a la valoración de puestos de trabajo y convierte la auditoría retributiva en un instrumento más exigente y orientado a corregir de forma efectiva las desigualdades salariales.
El texto reconoce el derecho a conocer los criterios objetivos y neutros que emplea la empresa para fijar salarios; en compañías de cincuenta o más empleados, ese deber se extiende también a los criterios de progresión profesional. Se suma un derecho individual de información salarial: cualquier trabajador podrá solicitar por escrito su propio nivel retributivo y las medias salariales, desglosadas por sexo, de quienes desempeñan un trabajo igual o de igual valor, además de pedir aclaraciones si la respuesta resulta incompleta.
El proyecto amplía también el concepto de trabajo de igual valor con una enumeración más detallada de factores como competencias, esfuerzo, responsabilidad o habilidades de cuidado, para evitar la infravaloración de ocupaciones tradicionalmente feminizadas. La auditoría retributiva deja de limitarse a detectar diferencias salariales y analizará también los sistemas de promoción, movilidad y conciliación. Ante diferencias injustificadas, la empresa deberá aprobar un plan corrector con responsables y cronograma, y corregirlas en un plazo máximo de dos meses.
El registro retributivo, obligatorio para todas las compañías, deberá incorporar la media y la mediana salarial desglosadas por sexo para cada concepto retributivo y categoría profesional. La representación legal de los trabajadores tendrá acceso a los datos salariales individuales e individualizables -no así el resto de la plantilla-, y quedarán anuladas las cláusulas de confidencialidad salarial cuando impidan revelar la propia retribución para garantizar la igualdad retributiva. El proyecto desplaza así el modelo español de una transparencia formalista hacia un sistema de transparencia activa y acceso real a la información.
El texto, no obstante, no traspone íntegramente la directiva europea: quedan fuera la transparencia previa al empleo, la información a los solicitantes de empleo o el régimen indemnizatorio, que exigen modificaciones de rango legal en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Mientras la trasposición siga siendo parcial, España se expone a un procedimiento de infracción de la Comisión Europea, a la invocación directa de la directiva frente a los poderes públicos y a una eventual responsabilidad patrimonial del Estado si concurren los requisitos fijados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.