Trabajadoras de un contact center

Redacción. La Audiencia Nacional ha respaldado la reclamación de los sindicatos USO, UGT, CCOO y CGT y ha anulado una de las cláusulas más restrictivas del tercer convenio colectivo de contact center: la que obligaba a las personas trabajadoras a disfrutar el permiso retribuido por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar en un plazo cerrado y sin posibilidad de fraccionarlo.

El convenio exigía que los cinco días de permiso se disfrutaran de forma continuada y dentro de los diez días naturales siguientes al hecho causante, a contar desde el primer día laborable en que este se producía.

En su sentencia, la Audiencia Nacional considera que estas limitaciones son contrarias al artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, ilegales. El tribunal recuerda que la finalidad del permiso es facilitar el cuidado efectivo del familiar que lo necesita.

Por ello, entiende que no puede imponerse un sistema rígido que obligue a consumir todos los días de forma seguida o dentro de un plazo máximo de diez, cuando la necesidad de cuidados puede prolongarse más tiempo o requerir una organización distinta. En consecuencia, la sentencia declara nulas las restricciones del convenio por limitar un derecho reconocido por la ley.

La resolución afecta a más de 100.000 personas trabajadoras del sector, al eliminar la obligación de disfrutar el permiso de forma continuada y en un periodo concreto. De este modo, se reconoce la posibilidad de disfrutarlo de forma no inmediata, siempre que el hecho causante permanezca vigente.

Doctrina del Tribunal Supremo

Esta resolución se suma a la línea que ya venía marcando el Tribunal Supremo sobre esta misma cuestión.

Los datos sobre reparto de responsabilidades de cuidado señalan que, mayoritariamente, son mujeres quienes se hacen cargo de familiares enfermos. En este contexto, los límites rígidos al disfrute del permiso previsto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores pueden afectar de forma más intensa a las trabajadoras, al restringir un derecho vinculado a la atención de familiares.

 

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