Xunta de Galicia

Redacción. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha aplicado la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo en dos sentencias que concluyen que existió abuso de temporalidad por parte de dos administraciones públicas, la Xunta de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, al mantener contratadas a personas interinas durante largos periodos.

La Sala de lo Social ha acordado, además, remitir testimonio de ambas sentencias a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que inicie los procedimientos sancionadores correspondientes.

En los dos casos, el tribunal desestima la indemnización extintiva, ya que no consta que la extinción del contrato sea imputable al empleador: las personas trabajadoras adquirieron finalmente la condición de funcionarias tras superar sendos procesos selectivos.

Los magistrados advierten de que "el proceso selectivo convocado, por el que la parte demandante adquirió la condición de personal laboral fijo, no puede ser entendido como una medida destinada a evitar la utilización abusiva de la contratación temporal".

La Sala toma como orientación la Ley de infracciones y sanciones en el orden social (LISOS) para cuantificar las indemnizaciones, pero en ambas sentencias impone el pago de 10.000 euros, la cantidad reclamada por las personas afectadas en sus recursos, "en aplicación del principio de congruencia".

Según explica, ese importe mínimo que fija la LISOS por abuso de temporalidad —10.000 euros, o 7.500 según la fecha de los hechos— se devenga por cada periodo de tres años en que la persona permanezca en esa situación, aunque deberá "graduarse según las circunstancias concurrentes".

Los magistrados recuerdan asimismo que la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 30 de junio —5544/2023— añade un criterio adicional: la cuantificación "debe tener en cuenta la circunstancia de que el trabajador ya ha ganado la condición de personal laboral fijo y valorar que los daños morales podrían ser menores", una vez alcanzada la firmeza de la relación laboral.

En una de las sentencias (RSU 4277/25), el TSXG estima el recurso contra una resolución del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo y reconoce una indemnización de 10.000 euros a cargo de la Consejería de Política Social y Juventud y la Consejería de Hacienda de la Xunta de Galicia por el daño moral derivado de haber permanecido "en situación de abuso durante más de quince años".

En la otra sentencia (RSU 2171/25), la Sala también rechaza la indemnización extintiva, al no constar la extinción efectiva de la relación laboral —hubo continuidad del vínculo mediante la adquisición de una plaza fija tras el proceso selectivo—, pero reconoce el derecho a una indemnización por una "relación temporal anormalmente larga", mantenida desde marzo de 2002 hasta octubre de 2024 con la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

El TSXG estima así en parte el recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Orense y condena a la parte demandada al abono de los 10.000 euros solicitados.

Las resoluciones no son firmes: contra ellas cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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