Redacción. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha ratificado la decisión de un juzgado de Sevilla que respaldó la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a conceder la incapacidad permanente a una peona agrícola, al encontrarse sus dolencias aún en tratamiento médico.
La trabajadora sufre una lumbalgia con afectación discal, lesión en el tendón del hombro izquierdo y fibromialgia.
El TSJ señala que, según los hechos probados, la demandante llevaba tres años recibiendo tratamiento por dolencias lumbares degenerativas e irreversibles. No obstante, el alto tribunal andaluz aclara que esto no significa que no existan posibilidades de recuperación funcional mediante tratamientos médicos, ya sean quirúrgicos, farmacológicos o de rehabilitación.
Los magistrados destacan que, en el momento de la calificación, la intervención quirúrgica había sido rechazada. Esto se debió a que el estado de la trabajadora no presentaba limitaciones graves: su marcha era normal y los reflejos musculares se encontraban conservados. Por tanto, la exploración no arrojó datos objetivos de pérdida de funcionalidad, más allá de la manifestación subjetiva de dolor por parte de la interesada, tal como se deduce de los informes médicos.
Asimismo, dado que su medicación le había sido modificada recientemente —lo que impide conocer su evolución posterior—, el tribunal considera acertado el criterio de la jueza de instancia. En cuanto al resto de las dolencias de la empleada agrícola, la fibromialgia evoluciona por brotes, por lo que solo en las fases más agudas procedería determinar la incapacidad laboral.
En consecuencia, no se puede declarar a la trabajadora en situación de incapacidad permanente y absoluta para desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.