RRHH Press. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha establecido, en Sentencia del pasado 28 de febrero, la obligación de todas las empresas vinculadas al Convenio de Comercio de la provincia de Las Palmas a cumplir el derecho del personal a un descanso ininterrumpido de 48 horas por acumulación del descanso semanal de 36 horas y el descanso entre jornadas de 12 horas, según ha informado la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo (FECOHT) de CCOO.Según el sindicato, la sentencia, la primera en todo el Estado de carácter sectorial, confirma la jurisprudencia del Tribunal Supremo en las diferentes empresas del sector de Grandes Almacenes, con la ventaja que evita la demanda empresa por empresa y abre la puerta en todo el territorio nacional a la demanda sectorial a través del convenio de aplicación en cada provincia.
Esta sentencia facilita además -señala CCOO- la acción sindical para garantizar el descanso semanal de 48 horas a todos los trabajadores de los diferentes subsectores del Comercio, e, incluso, de la Hostelería, en aquellos convenios que no tengan consolidado el descanso semanal de dos días.