RRHH Press. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que incorpora aportaciones del Consejo de Estado, Consejo Fiscal y Consejo General del Poder Judicial, así como de Comunidades Autónomas y de diversas entidades que trabajan en la lucha contra la discriminación. Para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia.El texto recoge como causas de discriminación el nacimiento, el origen racial o étnico, el sexo, la religión, la convicción u opinión, la edad, la discapacidad, la orientación o identidad sexual, la enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, añadiendo así a los principios recogidos en la Constitución Española la discriminación por motivo de identidad sexual y la que se produce por motivo de enfermedad.
Asimismo, la norma incorpora las definiciones de discriminación directa, indirecta y medidas de acción positiva, e incorpora al ordenamiento jurídico las definiciones de discriminación por asociación y discriminación por error, discriminación múltiple, acoso discriminatorio, inducción, orden o instrucción de discriminar y represalia.
No obstante, introduce una cláusula de salvaguardia para aquellas diferencias "objetivas, legítimas y adecuadas derivadas de disposición, acto, criterio o práctica", que se ha denominado "diferencia de trato no discriminatoria", según ha informado el Ministerio de Sanidad.
Autoridad estatal
Otra de las novedades que contempla el proyecto es la creación de una Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que será un organismo unipersonal e independiente que podrá investigar de oficio y prestar asistencia a afectados, entre otras funciones.
El Ministerio de Sanidad ha señalado que el Consejo de Estado ha respaldado esta propuesta por considerar que es "coherente" con las directivas europeas y su existencia "es compatible con la existencia del Defensor del Pueblo" en España.
Sanciones
En cuanto al régimen sancionador con el que cuenta la norma, las infracciones se califican como leves, graves o muy graves y, además de multas, se establece una previsión de sanciones accesorias y sustitutorias. En función de la gravedad, estas multas pueden ir desde los 300 euros en casos leves hasta un máximo de 40.000 en los graves y de 500.000 en los supuestos muy graves. Además, se añade un artículo que recoge la prescripción de infracciones y sanciones.
Ámbito de aplicación
En cuanto al ámbito de aplicación, la Ley incluye a todas las personas, incluidas las personas jurídicas, y en los siguientes ámbitos: empleo y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia; acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público; afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales y profesionales; Educación; asistencia sanitaria; protección social, prestaciones y servicios sociales; acceso a bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda, siempre que se ofrezcan fuera del ámbito de la vida privada y familiar; acceso y permanencia en establecimientos o espacios abiertos al público y, por último, publicidad y medios de comunicación.