Recursos Humanos RRHH Press. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se introducen novedades y mejoras en la legislación de Prevención de Riesgos Laborales, que redundarán en una mayor protección de la seguridad y salud de los empleados públicos, en la mejora de sus condiciones de trabajo y en el perfeccionamiento de los mecanismos de participación en materia de prevención.
Así, con el Real Decreto aprobado hoy se da cumplimiento a lo acordado en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre la modificación del Real Decreto del 29 de enero de 2010, para adaptar la legislación de Prevención de Riesgos Laborales en la Administración General del Estado.
Entre las novedades y mejoras incluidas en este nuevo Real Decreto, destacan la adecuación de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo al actual marco legal, la ampliación de las funciones de los delegados de prevención, el fomento de la constitución de Servicios Mancomunados de Prevención, especialmente en la Administración Periférica, para mejorar la eficacia, la coordinación y la eficiencia de los recursos preventivos disponibles, la implantación de un modelo de análisis del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales basado en la realización de auditorías y controles periódicos externos a cargo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
La nueva normativa también refuerza el papel de la Dirección General de Función Pública en la Administración General del Estado en materia de formación, auditoria y asesoramiento, lo que facilitará el establecimiento de prioridades y objetivos preventivos.
Por otra parte, el Real Decreto aprobado hoy contempla, por primera vez, la realización de un informe anual específico, por parte de la Subsecretaría de cada Ministerio y de la Dirección de cada Organismo, sobre la situación del Plan de Prevención de su ámbito, a fin de hacer realidad la mejora continua del sistema.
Asi mismo, la Administración General del Estado se dotará de un Plan Integral de Formación, dirigido a todos sus empleados públicos, en el que colaborarán la Dirección General de Función Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Otros contenidos de la modificación
El Real Decreto también establece que los delegados sindicales podrán ser designados por las centrales sindicales como delegados de prevención cuando no existan miembros suficientes en los órganos unitarios de representación.
Además, se concreta el crédito horario a que tienen derecho los delegados de prevención, en su condición previa de miembros de Juntas de Personal o de Comités de Empresa, sin que corresponda crédito adicional.
Habrá un único Comité de Seguridad y Salud por cada centro de trabajo, con posibilidad de ampliación cuando se cumplan las condiciones y los criterios previstos por el Real Decreto.
Por último, la normativa refuerza los instrumentos de control, facilita la colaboración entre servicios médicos de los departamentos y los de prevención, contempla la posibilidad de contratación centralizada de los servicios de vigilancia de la salud y determina la inscripción de los delegados de prevención y comités de seguridad y salud en el Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
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