Recursos Humanos RRHH Press. El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN) impulsará y fomentará la implantación de protocolos de atención a la violencia interna en las empresas y administraciones públicas.
Con este objetivo ha editado una guía bilingüe que recoge los criterios básicos que deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar estos protocolos, a la vez que ofrece diversas intervenciones del ISPLN en este ámbito y especialmente en determinados supuestos donde el sistema preventivo es más débil o está ausente.
El documento enumera, en primer lugar, las conductas y situaciones objeto del protocolo, como son el acoso moral en el trabajo (Mobbing), el acoso sexual o por razón de sexo, el acoso discriminatorio (por origen racial o étnico, la religión y las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona), maltrato, agresiones y conflicto interpersonal prolongado.
Así mismo, el protocolo debe recoger una política de buenas prácticas en este ámbito: impulso al buen trato interpersonal en todas las relaciones del ámbito laboral, tanto entre jefes y subordinados como en las relaciones entre iguales, y la creación de un clima y ambiente de trabajo emocionalmente saludable.
También plantea el reconocimiento de la posible exposición a estas situaciones de riesgo, la declaración de la dirección de la empresa de principios de no tolerancia de cualquier tipo de violencia, o la implantación de planes de sensibilización, entre otros aspectos, sin olvidar la formación específica a las personas con responsabilidad y la información y sensibilización sobre el tema, la identificación y evaluación de los riesgos, la vigilancia específica de la salud de los trabajadores y trabajadoras, y una revisión del régimen disciplinario y sancionador.
El protocolo debe ser un documento sencillo y operativo, encaminado a la acción inmediata. Para su elaboración es preciso un proceso de negociación con la plantilla y contar con la aprobación del Comité de Seguridad y Salud o, en su caso, de la representación sindical en materia de prevención de riesgos laborales.
En cuanto a las garantías básicas a contemplar en el protocolo, la Guía cita, entre otras, la confidencialidad de las denuncias, la no impunidad de aquellas conductas violentas que se detecten y hayan sido objetivadas, plazos cortos en la investigación y resolución, así como la presencia equilibrada de hombres y mujeres en la Comisión de Investigación.
En lo que se refiere a intervenciones concretas, el protocolo debe expresar claramente, quién puede comunicar la situación de violencia (persona afectada, delegados o delegadas, personal facultativo o testigos directos), a quién se comunica (a la entidad preventiva y/o al Servicio de Salud Laboral del ISPLN) y quién actuará, bien con actuaciones de mediación, en los casos de conflicto, o de investigación de los hechos y actuaciones correspondientes, en el resto de supuestos.
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