La relación con la Administración andaluza para procesos de selección y bolsas de trabajo será solo online

Redacción. El Gobierno de Andalucía ha establecido que la relación de los ciudadanos con la Administración regional en materia de procesos de selección y bolsas de trabajo sea exclusivamente en modalidad online.

En concreto, esta obligatoriedad de contacto online afecta a todos aquellos actos relacionados con procesos selectivos de acceso, provisión de puestos, bolsas de trabajo y selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino asimilado.

Así se establece en el Decreto ley 27/2020 de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus SARS-CoV-2, disponiendo que, de conformidad con lo establecido en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario o categorías profesionales de personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos en los términos que establezca la convocatoria y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, alegaciones y aportación de documentación.

Lo mismo ocurre para quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario o categorías profesionales de personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante el procedimiento de promoción interna; para la presentación de las solicitudes de participación en los concursos de méritos de personal funcionario o de traslados del personal laboral y para la participación en las bolsas de trabajo tanto de personal funcionario como de personal laboral.

Si bien, la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de las personas que no tengan la condición de empleado público en algunos de los procedimientos previstos en esta norma se podrá exceptuar, atendiendo a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (Las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios), en las correspondientes ofertas de empleo público, resoluciones o convocatorias.

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