RRHHpress. El sindicato CCOO ha emitido un comunicado en el que pone de manifiesto la “gran transcendencia que la duración y ordenación de la jornada de trabajo y la disputa del control de los tiempos de trabajo y descanso” tienen sobre las relaciones laborales, transcendencia “que va más allá de la negociación del convenio colectivo, trasladándose al conflicto del día a día en muchos sectores de actividad -comercio, hostelería, transporte, atención sanitaria, construcción y medios de comunicación, entre otros-”.Según CCOO, la regulación de la jornada laboral, en el ámbito de los convenios colectivos, debe centrarse en “equilibrar el uso flexible de los tiempos de trabajo y descanso que permitan atender a las necesidades de las personas y de las empresas, con el establecimiento de criterios que otorguen seguridad a ambas partes en relación a las condiciones en que se ejercerá la flexibilidad establecida”.
El sindicato señala que debe corregirse la referencia a la organización del trabajo como "potestad exclusiva del empresariado", que aparece en muchos convenios, para situarla dentro del alcance de la negociación colectiva y de la regulación negociada de las relaciones laborales.
Recomendaciones
Para ello, CCOO recomienda impulsar la reducción de jornada, prioritariamente en aquellos sectores y empresas que mantienen jornadas superiores a la media pactada en los convenios colectivos -1.748,3 horas en 2007-, y propone fijar límites en la jornada semanal y diaria, además de establecer los tiempos de descanso dentro de la jornada y entre jornadas, la duración y periodo de vacaciones, los días de libre disposición, regular las jornadas especiales y los sistemas de turnos, y establecer reducciones de jornada o tiempo libre acumulable como fórmula compensatoria de trabajos en turnos rotativos, trabajos nocturnos, penosos y peligrosos.
Conciliación
El sindicato recuerda, además, la necesidad de adecuar el convenio colectivo a las nuevas normas legales derivadas de la conciliación de la vida personal y familiar, sin que de ello derive contraprestación alguna en la negociación, “porque se trata de evitar que los convenios puedan conculcar los mínimos de derecho necesario, presentando regulaciones inferiores a las establecidas por ley”.