Recursos Humanos RRHH Press - El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, la remisión al Consejo Económico y Social (CES) del Anteproyecto de Ley de lucha contra el fraude en el ámbito del Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social.
Este texto legal forma parte del plan aprobado el pasado 27 de abril por el Consejo de Ministros y se ha sometido al trámite de audiencia previa de agentes sociales, sindicatos profesionales y comunidades autónomas.
El CES tiene un plazo máximo de 15 días para emitir su informe, que, una vez recibido, el Gobierno remitirá el Proyecto de Ley al Congreso de los Diputados para iniciar su tramitación parlamentaria.
El conjunto de medidas que integra este texto legal se dirigen a mejorar la tutela del Estado sobre las garantías de los derechos de los trabajadores y de las empresas. Esta norma tiene como prioridad la acción contra comportamientos fraudulentos que atentan contra los derechos de los trabajadores y que afectan negativamente a la competitividad de las empresas que cumplen con sus obligaciones legales.
Entre los objetivos de la normativa destacan:
- Impulsar el afloramiento de la economía sumergida, a fin de regularizar las condiciones de trabajo y generar mayores recursos para el Sistema de la Seguridad Social, por el pago de cotizaciones sociales.
- Combatir los supuestos de aplicación y obtención indebidas de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y de otros incentivos.
- Corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de las prestaciones, particularmente en aquellos supuestos en que se constituyen empresas ficticias creadas con la única finalidad de defraudar a la Seguridad Social.
- Aflorar posibles situaciones fraudulentas en el acceso y percepción de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que efectivamente prestan servicios en las empresas.
- Evitar la competencia desleal derivada de la ventaja competitiva que puede otorgar la actividad económica realizada al margen del ordenamiento jurídico.
Puntos destacados de la nueva legislación
El texto legal remitido al CES contempla, entre otros puntos, la ampliación de 1 a 3 años del plazo para exigir la responsabilidad solidaria del empresario principal por incumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en los supuestos de subcontratación, lo que permitirá a la Inspección de Trabajo contar con un plazo superior al actual para realizar las oportunas actuaciones.
También establece el texto que la vigente reducción automática de las sanciones (en un 50 %) cuando se ingresen las cuotas de Seguridad Social no pagadas en forma y plazo, solo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la sanción propuesta inicialmente. Con esta medida se trata de evitar situaciones en las que es más beneficioso para el infractor pagar la sanción que cumplir con sus obligaciones legales en materia de Seguridad Social.
Asimismo, y con el fin de mejorar los instrumentos que permitirán a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cumplir sus funciones en la persecución del empleo irregular, se amplía el plazo para realizar actuaciones de investigación y comprobaciones previas a las actas de infracción por parte de la Inspección de Trabajo en casos especialmente complejos (máximo 18 meses).
En materia de infracciones y sanciones en el orden social, el anteproyecto establece como infracción muy grave la utilización de trabajadores que estén afectados por una suspensión de contratos o por una reducción de jornada de trabajo, generando, en consecuencia, de forma indebida, prestaciones por desempleo.
También se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social en determinados aspectos en donde la experiencia ha demostrado que se ha producido alguna disfunción, (como por ejemplo, comunicaciones fuera de plazo que son obligatorias, disfrutar indebidamente reducciones en las cotizaciones de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, faltas de alta y cotización por los salarios de tramitación y vacaciones devengadas y no disfrutadas o estableciendo criterios más objetivos en la graduación de las sanciones).
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