esadeRecursos Humanos RRHH Press - La Facultad de Derecho de Esade (URL) ha organizado hoy, con motivo de la aprobación definitiva en el Congreso de la Reforma Laboral, una nueva edición del Foro de Relaciones Laborales para abordar si es esta la reforma que necesita la economía, coincidiendo la mayoría de los ponentes de la jornada que las medidas aprobadas, por sí solas, no ayudarán a fomentar el empleo y a reducir la tasa de paro.

Según explica Esade, durante el evento se puso de manifiesto la clara voluntad de la reforma de introducir elementos de flexibilidad para las empresas para reducir las cifras de despidos o extinciones de contratos frente a la crisis —medidas utilizadas por el 70% de las empresas, según el Banco de España—.

En este sentido, el catedrático de la Universitat Pompeu Fabra, Manuel Luque, advirtió de que “es difícil que una reforma laboral cree empleo, al menos el empleo que nosotros necesitamos”, explicando, como ejemplo, que, “aunque la Reforma es una ley estatal el desempleo es muy diferente en Euskadi que en Andalucía”.

De igual manera opinaba el asesor en estrategia y competitividad, Domingo Jaumandreu, cuando señaló que “esta reforma no creará ocupación, sino que además destruirá parte de la ocupación temporal”, ya que la flexibilidad interna de las empresas que se estimula permitirá a estas aumentar la competitividad, pero hará disminuir la producción.

Por su parte, el Director General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo de la Generalitat de Cataluña, Ramón Bonastre, ha advertido de que todos “los nuevos elementos que otorga la Reforma Laboral deberán ser utilizados con responsabilidad por parte de todos los agentes sociales”.

Modificación en los despidos colectivos

La nueva Reforma Laboral introduce cambios significativos en materia de despidos colectivos. En su intervención, la ex consejera de Trabajo de la Generalitat de Cataluña, Mar Serna, ha explicado que en el periodo que va de enero a abril 2012 el incremento del número de despidos colectivos en Cataluña ha sido del 92%. Para combatir estos procesos, la nueva reforma incorpora como causalidad de despido los motivos económicos.

Cabe recordar que la Reforma establece que será motivo de despido una persistente disminución de los ingresos ordinarios o ventas de la empresa durante tres trimestres (en comparación a las cifras registradas en el mismo trimestre del año anterior).

Centralización de la negociación colectiva y ultraactividad

En cuanto a la regulación de la negociación colectiva, la nueva Ley ha consolidado algunos cambios que ya afloró en la reforma socialista de 2011. Ante el problema de la ultraactividad de los convenios —con la que permite que estos sigan vigentes mientras no se apruebe un nuevo redactados—, la Reforma Laboral impulsada ahora ha limitado finalmente a un año esta medida cuando en febrero se proponía establecer hasta dos años. Según la profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Barcelona, Raquel Serrano, estas nuevas reglas sobre la ultraactividad es previsible que favorezcan “la creación de nuevos convenios colectivos a la vez que impulsará la negociación de empresa y la individualización de las condiciones de trabajo”.

Por otra parte, Serrano ha señalado un cambio importante en la clara voluntad del legislador “de centralización de la negociación colectiva a nivel estatal y permitir una relativa y limitada descentralización a nivel autonómico, en detrimento del convenio colectivo sectorial”. Otro de las modificaciones claves en este terreno ha sido la introducción de la preferencia aplicativa de carácter absoluto del convenio de empresa con respecto a los convenios sectorial, estatal, autonómico o de ámbito inferior, pudiendo negociarse en cualquier momento de la vigencia del convenio de ámbito superior.

Condiciones de trabajo

La puesta en marcha de la nueva Ley ha modificado la adaptación de las condiciones de trabajo tanto en la vertiente del empresario como del trabajador. El apartado que más controversia ha levantado ha sido la distribución irregular de la jornada. En el texto aprobado en febrero se establecía que un 5% de la jornada sería susceptible a flexibilidad en los horarios, un porcentaje que, ayer, el Congreso amplió hasta el 10%, con un preaviso de cinco días. Por lo tanto “el empresario tiene una bolsa de 160 horas a su disposición para completar la jornada siempre cumpliendo los límites de 12 horas diarias o las 40 semanales”, ha explicado Manuel Luque. Entre los ponente, esta modificación ha despertado algunas dudad relativas a la posibilidad de convertir en laborales días festivos.

Contrato indefinido con período de prueba

En materia de contratación laboral, la profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Barcelona, Susana Moreno, ha explicado el nuevo formato de contrato indefinido destinado a empresas de menos de 50 trabajadores y cuenta con un período de un año de prueba, pudiendo rescindirlo sin motivo alguno. Las empresas gozarán de incentivos fiscales si aplican este tipo de contrato a jóvenes menores de 30 años, personas mayores de 45 años o mujeres que pertenecen a un colectivo con mayor dificultad de acceder al empleo.

Moreno ha señalado que con este contrato de trabajo por tiempo indefinido “se pretende facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial”. Con ello las empresas conseguirán una deducción de 3000 euros en el impuesto de sociedades.

RRHHpress


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