RRHHpress. El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha fijado las compensaciones a satisfacer a los miembros de la junta directiva y de la comisión de prestaciones especiales de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, por su asistencia a las reuniones de dichos órganos a partir del 1 de enero de 2010.La legislación actual sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social dispone la prohibición de que los asociados que desempeñen cargos directivos en una mutua perciban cualquier clase de retribución por su gestión, exceptuando las compensaciones que puedan percibir por la asistencia a las reuniones de la junta directiva, así como las compensaciones que correspondan a los miembros de la comisión de control y seguimiento y comisión de prestaciones especiales.
Así, en estos casos, el ministerio señala las siguientes retribuciones máximas para estos directivos:
Por asistencia a la junta directiva, en función de las cuotas totales obtenidas por la mutua en el ejercicio anterior:
- Mutuas con cuotas inferiores a 200 millones de euros – 480 € por reunión
- Mutuas con cuotas comprendidas entre 200 y 1.000 millones de euros – 640 € por reunión
- Mutuas con cuotas superiores a 1.000 millones de euros – 800 € por reunión
Por asistencia a la comisión de prestaciones, en función de las cuotas por contingencias profesionales obtenidas por la mutua en el ejercicio anterior:
- Mutuas con cuotas inferiores a 150 millones de euros – 400 € por reunión
- Mutuas con cuotas comprendidas entre 150 y 650 millones de euros – 535 € por reunión
- Mutuas con cuotas superiores a 650 millones de euros – 665 € por reunión
Los asistentes a las reuniones de la junta directiva y de la comisión de prestaciones especiales que mantengan relación laboral con la mutua y no sean miembros de dichos órganos no podrán percibir estas compensaciones.