imagen de la noticiaRecursos Humanos RRHH Press - El Ministerio de Empleo y Seguridad Social reconoció en 2012 las prestaciones por hijos con cáncer u otras enfermedades graves a un total de 1.177 padres y madres trabajadores para poder cuidar de sus hijos enfermos, según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.

La Seguridad Social ha destinado al pago de las mismas un total de 15 millones de euros en 2012, unos datos que, según el Ministerio, demuestran que esta prestación “va cogiendo forma al ser más conocida entre los ciudadanos, frente a los de 2011, 687 beneficiarios, cifra menos abultada al llevar un año de recorrido la normativa”.

Esta prestación, que ya ha cumplido dos años, tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que los padres sufren como consecuencia de obtener un menor salario al tener que reducir su jornada laboral para cuidar a sus hijos.

De las 1.177 prestaciones concedidas en 2012, el 97% (1.138) del gasto ha sido gestionado por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social y solo el 3% (39) por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Las comunidades autónomas que tienen un mayor gasto en prestaciones por hijos con cáncer u otras enfermedades graves son Madrid, con 237, Cataluña, con 224, Andalucía, con 151, y Comunidad Valenciana, con 93 beneficiarios.

La propia naturaleza de la prestación hace que la duración sea elevada, hecho que explica que la duración media de las mismas que han finalizado en 2012 es de 178 días, aproximadamente 6 meses.

La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores establecen los principios por los que se reconoce esta nueva prestación de la Seguridad Social que entró en vigor con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011. Se pueden beneficiar de este subsidio los trabajadores afiliados y en alta, cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50%.

La prestación económica del subsidio se calcula sobre el 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. La prestación se extingue cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumple 18 años.

RRHHpress

 

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