Recursos Humanos RRHH Press. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha autorizado, a través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la utilización de tarjetas de débito y crédito para el pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación.
Hasta ahora, en virtud de una Resolución de 4 de marzo de 2011, tan solo era posible la utilización de estos medios de pago en deudas en vía ejecutiva.
Con esta nueva resolución publicada hoy, la TGSS amplia el uso de tarjetas al pago de deudas en vía voluntaria no abonadas dentro del plazo reglamentario y de aquellas que hayan sido objeto de reclamación.
Por otra parte, con el objetivo de regular en una única resolución administrativa todos los supuestos donde se autoriza la utilización de tarjetas de débito o crédito, se deroga la mencionada Resolución de 4 de marzo de 2011, referente al pago de deudas en vía ejecutiva y se incluye su contenido en esta nueva resolución, fechada el pasado 26 de diciembre y que entra mañana en vigor.
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