Recursos Humanos RRHH Press. La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha explicado hoy las líneas básicas de una nueva norma reguladora de la protección social del colectivo de trabajadores del sector marítimo-pesquero, cuya elaboración se encuentra ya muy avanzada.
Según Báñez, “se trata de una ley que actualizará y sustituirá a una normativa que cuenta con mas de 40 años de antigüedad, obsoleta y derogada en su mayor parte, que regulará de forma completa e integral toda la protección social de los trabajadores del mar”.
La ministra resaltó, durante su visita al Centro de Formación Marítima que el Instituto Social de la Marina (ISM) tiene en Bamio (Pontevedra), que la nueva normativa aunará en un único texto la protección social gestionada por el Instituto Social de la Marina, organismo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Regulación global del trabajo marítimo
Una vez finalizada la redacción, será la primera vez que una ley unifique toda la protección social que gestiona el Instituto Social de la Marina. El texto incorpora tanto la protección de los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como aquellos aspectos y programas que complementan la protección social, como la sanidad marítima, la acción social y la formación marítima y sanitaria.
La Ley extenderá también su ámbito de aplicación para englobar a nuevos colectivos que han reivindicado durante años su pertenencia a este Régimen de la Seguridad Social.
“Con este cambio normativo -destacó Báñez- el personal que presta sus servicios en plataformas petrolíferas, de gas o similares, los trabajadores dedicados a la acuicultura, los buceadores, los rederos trabajadores por cuenta ajena y los autónomos de marina mercante se incorporarán con respaldo legal al Régimen Especial de Trabajadores del Mar”.
Este Régimen Especial se configura en dos grandes colectivos: los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia. El texto en elaboración suprime formulas jurídicas ficticias que en un momento dado sirvieron para regular determinados colectivos, pero que, en la actualidad no son necesarias. Es el caso de los trabajadores asimilados a cuenta ajena, es decir, los armadores embarcados, auténticos trabajadores autónomos, como lo demuestra el hecho de que coticen por la contingencia por cese de actividad y no por desempleo.
Simplificación del Régimen del Mar
La norma pretende una simplificación en cuanto a la regulación del Régimen del Mar, ya que recoge solamente las especificidades del mismo en materia de cotización y coeficientes reductores de la edad de jubilación. En todo lo demás, remite a la normativa general de la Seguridad Social, con lo que se evitan duplicidades en la regulación.
Además, por primera vez una norma con rango legal definirá a los beneficiarios de la protección social específica que lleva a cabo el Instituto Social de la Marina (ISM), trabajadores del sector pero que no están encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Por otra parte, se clarifica el concepto de estibador portuario de acuerdo con la definición realizada en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
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