repsolRRHHpress. Repsol YPF se ha comprometido en su convenio colectivo a dar prioridad a las contrataciones directas de personal, a través de las modalidades de contratación vigentes, antes que recurrir a los servicios de Empresas de Trabajo Temporal, aunque sin excluir la posibilidad de utilizar a este tipo de empresas en los casos en que la urgencia de la necesidad no permita recurrir al mercado laboral directo.

En caso de producirse dicha urgencia, la empresa deberá informar con carácter previo a la representación sindical, justificando la necesidad del contrato de puesta a disposición. De igual manera, con independencia de este deber informativo de carácter puntual, Repsol deberá informar trimestralmente sobre el número de contratos de puesta a disposición suscritos en el Grupo y la justificación de los mismos.

Además, las empresas del grupo Repsol y los representantes sindicales velarán por la correcta y adecuada aplicación a los trabajadores de las ETT del convenio estatal correspondiente, así como las normas a ellos relativas de la Ley 14/1994 de 1 de junio, y de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Recolocación

La empresa también acordó con los representantes sindicales, en relación con la política de optimización de los recursos humanos y en coherencia con los mecanismos de adaptación de plantillas, favorecer la recolocación del personal de la compañía reduciendo la contratación de servicios externos, estando también obligada a informar con carácter previo sobre las modificaciones de estructura que afecten al volumen de empleo vía contratación de empresas de servicios.

 

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