RRHHpress. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales deberán cerrar, según una resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), todas aquellas cuentas en las que se encuentren situados fondos de la Seguridad Social que presenten saldos negativos o que su rendimiento durante el presente ejercicio haya sido negativo.Además, deberán elaborar un informe sobre las cuentas canceladas, comprensivo de sus características, saldo de las mismas en la fecha de cancelación y razones por las que se mantenían con saldos negativos, con destino a la propia Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que trasladará el mismo a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Intervención General de la Seguridad Social.
Motivos de la resolución
Según se indica en la resolución, mientras esté pendiente de establecerse el procedimiento a seguir por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como entidades colaboradoras de la Seguridad Social, en los contratos a celebrar o ya celebrados con entidades financieras, cuyo objeto sea la apertura de una cuenta destinada a situar fondos de la Seguridad Social, “se hace preciso actuar con la mayor diligencia posible en orden a eliminar del ámbito financiero de la Seguridad Social aquellas cuentas cuyas condiciones de rentabilidad resultan indudablemente gravosas”.
Según esta disposición, es preciso determinar los criterios de actuación que permitan conjugar la capacidad de contratación que la Ley de Contratos del Sector Público otorga a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en su condición de poder adjudicador, y la facultad de dirección y tutela de estas entidades encomendada al Ministerio de Trabajo e Inmigración.