Redacción. El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha alcanzado un acuerdo en materia de Seguridad Social con las organizaciones representativas de los autónomos (ATA, UPTA, UATAE y CEAT), que será incluirá en el Real Decreto Ley que se aprobará el viernes en Consejo de Ministros.
El acuerdo incluye, entre otros aspectos, la transformación en obligatoria de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), y de los socios de cooperativas del Régimen de Autónomos (RETA), siempre que tengan un sistema de prestación social
Así mismo, se convierte en obligatoria la cobertura por cese de actividad, y se duplican los periodos de duración de la prestación, puesto que, a partir de la entrada en vigor de la norma, se van a poder cobrar hasta 24 mensualidades, con un mínimo de 4, en función de lo cotizado.
Se crea una prestación adicional que corresponde a la cotización por el trabajador autónomo, a partir del día 61 de la baja médica por incapacidad temporal. Estas cuotas ascienden a 86,26 M€ y se harán con cargo a los ingresos por cuotas en concepto de cese de actividad.
Por otra parte, en 2019 el tipo de cotización para el RETA (sin SETA) se establece un incremento del 1,25 % en la base mínima de cotización.
El tipo de cotización, que incluye obligatoriamente todas las contingencias, se fija en 28,30 % por contingencias comunes, incorpora la Incapacidad Temporal y se equipara al Régimen General.
En cuanto a las contingencias profesionales, será el 0,9 % para todos los trabajadores e inferior a la tarifa mínima del Régimen General. Para Cese de Actividad, el tipo se fija en el 0,7 %, inferior a la cotización por desempleo de los asalariados, y por último, se establece el 0,1 % para Formación y Prevención.
A partir del próximo año, la subida se aplicará escalonadamente con los siguientes tramos: en 2019, será del 30 %; el 30,3 % en 2020, el 30,6 % en 2021, y en 2022 se fija definitivamente el 31 %.
Tarifa plana
La Tarifa Plana se adapta a la obligatoriedad de la cobertura por contingencias comunes y profesionales, tanto para los autónomos, con carácter general, como en los casos de discapacidad, violencia de género y terrorismo.
Para ello, durante los primeros 12 meses, si se cotiza por la base mínima, la cuota será de 60 euros (51,50, por contingencias comunes y 8,50, profesionales). Si se cotiza por encima de la mínima, la cuota por contingencias comunes se reduce en un 80 %. Finalmente, entre los meses 13 y 24 se aplicará la bonificación sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda.