urnaRecursos Humanos RRHH Press – El Juzgado de lo Social nº2 de Logroño ha dado la razón a la Unión Sindical Obrera (USO) al establecer en una sentencia la eliminación del cómputo electoral a los delegados sindicales de empresas cerradas.

USO venía reclamado de las oficinas públicas que certifican los resultados de las elecciones sindicales en las empresas que desaparecieran de los mismos los datos correspondientes a las empresas que han cerrado y, por tanto, no tienen trabajadores en su plantilla, algo que debería hacer de oficio la correspondiente Administración para asegurar que la certificación emitida se ajusta a la realidad.

Sin embargo, “ante la negativa de las oficinas públicas a realizarlos, ni aceptar la petición formulada por el sindicato de que lo hiciese, USO interpuso en La Rioja una demanda –en diciembre de 2009- para que se anulasen del cómputo electoral los delegados correspondientes a las empresas que han cerrado.

La sentencia indica que “una de las finalidades de la comunicación y publicidad es proporcionar a la Oficina Electoral datos necesarios para establecer el nivel de representatividad de los distintos sindicatos, que, de no ser aceptada, resultaría distorsionada y no ajustada a la realidad”.

“En el ámbito pura y estrictamente sindical, el cumplimiento de la indicada obligación legal tiene una clara incidencia y repercusión en la determinación del nivel de implantación o representatividad de las organizaciones sindicales a que se refieren los Artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), y, como consecuencia de ello, en la determinación de los derechos o facultades que forman parte del contenido adicional del derecho fundamental a la libertad sindical reconocido por el Art. 28CE”.

“No existiendo obstáculo legal alguno para que las comunicaciones a la oficina pública de elecciones a que se refiere el Art. 67.5 del Estatuto de los Trabajadores sean realizadas por sujetos distintos a los que menciona el Art. 25 RD 1844/94 en sus apartados e) y f), y, teniendo las organizaciones sindicales, en nuestro caso USO, un claro interés legítimo que las comunicaciones de las extinciones del mandato de los representantes unitarios de los trabajadores por cualquier causa sean conocidas y hechas públicas por la oficina electoral, pues dicha circunstancia incide de manera directa en el grado de representatividad sindical que legalmente le corresponde y como corolario de ello en sus facultades de participación institucional y de acción sindical, se impone la íntegra estimación de la demanda”.

Según el sindicato, “esta sentencia es un paso más en la transparencia y computó real de los delegados obtenidos en las elecciones sindicales”.

RRHHpress


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