Recursos Humanos RRHH Press - El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado sentencia, con fecha 26 de octubre, del recurso interpuesto por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Asepeyo ante la demanda de una tripulante de cabina de pasajeros de la compañía aérea Vueling, que solicitaba que le abonase la prestación económica por riesgo de lactancia natural.
El fallo recoge que no consta que Vueling hubiera adoptado las medidas necesarias para evitar la exposición al riesgo durante la lactancia de esta trabajadora y que, en la fecha de solicitud de la prestación, no existía ninguna prueba sobre la existencia de riesgos específicos en su puesto de trabajo, y esto de por si, ya era causa de denegación de la prestación.
La demanda, estimada el 23 de abril de 2010 por el Juzgado de lo Social número 19 de Barcelona, ha sido finalmente desestimada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tomando en consideración el informe técnico aportado por Asepeyo y ratificado en el acto del juicio, en el cual se valoran los riesgos del puesto de trabajo de tripulante de cabina de pasajeros de acuerdo con las directrices establecidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia.
En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se termina considerando que, una vez analizado el puesto de trabajo de la demandante, de todos los riesgos examinados -físicos, exposición a radiaciones, psicosociales, medioambientales y fisiológicos-, únicamente el de turnicidad podría constituir un cierto riesgo para la lactancia, pero ha sido finalmente rechazado, debido a que no se observaba ninguna prueba sobre el horario y el sistema de trabajo de la trabajadora demandante.
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