gobiernoRecursos Humanos RRHH Press - El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita al Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley del País Vasco sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, del 23 de febrero de 2012.

El Estado entiende que la inconstitucionalidad de dicha Ley se deriva de la vulneración de las competencias del Estado en materia de legislación mercantil (artículo 149.1.6ª de la Constitución Española) y bases de la ordenación de los seguros (149.1.11ª) de la Constitución Española.

Por ello, se estiman inconstitucionales los artículos 14.a); 19.2; 22; 23.1.a); 24; 26.1; 32.1; 46.2; 57.2; 58.1.c) y 2 y 60.1 de la citada Ley del País Vasco.

El Estado entiende que la Ley del País Vasco sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, que regula "mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social" y "planes de pensiones", incurre en extralimitación competencial al diseñar un modelo de previsión social que se separa del que diseña la legislación básica de seguros y la mercantil sobre planes de pensiones.

Además, y específicamente en lo que se refiere a los llamados "planes de previsión social," la extralimitación competencial se produce por cuanto regula materias reservadas a la legislación mercantil y, asimismo, existen diferencias entre la regulación autonómica y la estatal que implican la desnaturalización de la institución haciéndola irreconocible "para la imagen que de la misma tiene la conciencia social" (Sentencias del Tribunal Constitucional 26/1987 FJ 4 y 239/2002 FJ 8), imagen que deriva de la regulación común establecida en el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones y el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, dando lugar, por el contrario, a una figura propia de la Comunidad Autónoma que, respondiendo a la misma finalidad que los planes de pensiones, rompe con la normativa estatal en una materia mercantil, en la que la Constitución atribuye al Estado la exclusiva competencia legislativa.

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