gavelRRHH Press. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de 18 de febrero de 2010, dictada en materia de conflicto colectivo interpuesto por CCOO contra el grupo de empresas de Sogecable, al que se adhirió el Sindicato UGT, ha dispuesto que las revisiones salariales pactadas en convenio colectivo conforme al IPC previsto son válidas y se consolidan, aún cuando el IPC real resultara finalmente inferior a aquel, sin que proceda revisión salarial "a la baja" en tales supuestos, ha informado el sindicato en un comunicado.

Según señala el Alto Tribunal, la falta republicación formal por el Gobierno de la previsión del IPC no puede conducir a la inaplicación de los pactos de revisión salarial, por cuanto existe una previsión real, contemplada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la revalorización de las pensiones de clases pasivas del estado y de las contributivas del sistema de Seguridad Social, que equivalen al reconocimiento implícito de una previsión real por parte del Gobierno sobre el incremento del IPC.

El Tribunal también ha descartado que puedan efectuarse revisiones a la baja en el salario de los trabajadores si el IPC real resultara inferior al previsto, si no está así expresamente pactado por las partes.

Sogecable, sujeto pasivo del conflicto colectivo planteado por CCOO, pertenece a Grupo Prisa y está integrado, entre otras empresas, por Sogecable, SA (Cuatro), CanalSatélite Digital, SL (Digital+), Cinemanía, SL, Compañía Independiente de Noticias de Televisión, SL (CNN+), Audiovisual Sport, SL, Real Madrid Gestión de Derechos, SL, Sociedad General de Cine, SA (Sogecine), Sogepaq, SA, Canal+ Investment Us Inc., Centro de Asistencia Telefónica, SA (CATSA) y Vía Atención Comunicación, SL.

 

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