
Según señala el Alto Tribunal, la falta republicación formal por el Gobierno de la previsión del IPC no puede conducir a la inaplicación de los pactos de revisión salarial, por cuanto existe una previsión real, contemplada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la revalorización de las pensiones de clases pasivas del estado y de las contributivas del sistema de Seguridad Social, que equivalen al reconocimiento implícito de una previsión real por parte del Gobierno sobre el incremento del IPC.
El Tribunal también ha descartado que puedan efectuarse revisiones a la baja en el salario de los trabajadores si el IPC real resultara inferior al previsto, si no está así expresamente pactado por las partes.
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