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Redacción. El teletrabajo y los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) han protagonizado el mercado laboral durante los meses de confinamiento tras decretarse el estado de alarma por la pandemia del covid-19.

Ahora, con la desescalada, llegado el momento de regresar al trabajo presencial, algunos empleados han mostrado su temor a contraer el coronavirus y prefieren no volver a la oficina. ¿Es legal?

Los expertos de DAS Seguros explican que, si los trabajadores están incluidos en los servicios considerados esenciales establecidos en el anexo del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo, no podrán negarse a acudir a su puesto de trabajo.

En el caso de que decidan no hacerlo, podrían ser sancionados con una infracción disciplinaria o ser despedidos por ausencia injustificada. Tampoco pueden decidir no reincorporarse los afectados por un ERTE, que deberán estar localizables y disponibles si la compañía lo demanda.

Más allá de los servicios esenciales, los trabajadores de actividades de hostelería, peluquería, pequeño comercio y restaurantes se encuentran en la misma situación que los anteriores, al estar ya permitidas por el Gobierno, por lo que deberán acudir a sus puestos.

Sin embargo, en el caso de los gimnasios que todavía no pueden abrir por encontrarse en zonas en fase 1 de desescalada, como es el caso de territorios de Cataluña, Madrid y Castilla y León, los empleados pueden negarse a acudir al centro de trabajo si se requieren sus servicios para, por ejemplo, preparar las instalaciones.

Si se trata de gimnasios con zonas abiertas al aire libre, los trabajadores sí deberán acudir a cubrir las actividades que se realicen en estos espacios abiertos, al estar permitidas ya por la Administración.

Riesgo grave e inminente para la vida o la salud

Todos estos colectivos, incluso los que teletrabajan desde casa y ahora sus empresas les notifican la obligación de acudir a las oficinas, se pueden acoger a lo previsto en el artículo 21.2 y 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales siempre que haya prueba evidente y manifiesta.

En este texto se contempla “la posibilidad de que por parte del trabajador se niegue a la prestación de servicios si está en peligro su vida o integridad". El artículo 21 determina que “el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.

Es el caso de que en la empresa se haya registrado algún positivo por covid-19, que podría considerarse “riesgo grave e inminente” según el artículo 4 de dicha ley. Es algo que ya ocurrió en algunas fábricas, previamente a la declaración del estado de alarma decretado por el Gobierno, en las que se pararon algunas cadenas de producción por este motivo y a petición de los trabajadores.

Una vez que el trabajador, en su puesto de trabajo, constate una prueba manifiesta y evidente de peligro, deberá comunicar a la compañía sus intenciones para que esta no sufra ningún perjuicio.

Los expertos de DAS Seguros recomiendan que, siempre y cuando sea posible, se continúe apostando por el teletrabajo y que se tengan en cuenta todos los casos de los empleados por si alguno de ellos se encuentra en circunstancias especiales, como formar parte de algún colectivo de riesgo o estar a cargo de menores o de personas mayores con problemas de salud, entre otras.

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